20/11/2020
El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en su Sentencia de unificación de doctrina núm. 662/2020 de 16 de julio, ha resuelto cuál debe ser el salario regulador a considerar a los efectos de la cuantificación de la indemnización por despido improcedente cuando se ha acreditado y resuelto la existencia de un supuesto de cesión ilegal de trabajadores.
En tales supuestos, el objeto de debate residía en determinar si el salario regulador del despido debía ser el que percibía el trabajador al tiempo del despido en la empresa cedente, o el aplicable que correspondería en la empresa cesionaria a los trabajadores del mismo o equivalente puesto de trabajo.
En el presente supuesto, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña resolvió que el despido en nuestro ordenamiento jurídico laboral tiene efectos constitutivos, por lo que las condiciones contractuales a tener en cuenta a efectos del cálculo indemnizatorio del despido deben ser las ostentadas al momento del despido, y que sólo en el caso de que la relación laboral esté vigente el trabajador afectado podría exigir diferencias salariales con efectos retroactivos.
La Sentencia del Tribunal Supremo antes citada resuelve la cuestión relativa al salario regulador aplicable al despido del trabajador, objeto de cesión ilegal, que opta por integrarse en la plantilla de la empresa cesionaria, caso de declararse igualmente la situación de cesión ilegal del trabajador, atendiendo para ello a los precedentes jurisprudenciales en esta materia, de tal suerte que se resuelve la cuestión debatida declarando que el salario que corresponde al trabajador, que opta por integrarse en la empresa cesionaria, es el que colectivamente se haya pactado para otro trabajador de igual categoría profesional y antigüedad en la cesionaria, no el que pudiera haber percibido en la empresa cedente.
El derecho del trabajador despedido, a optar por permanecer como fijo en la empresa cedente o cesionaria, es independiente y anterior al derecho de opción (indemnización o readmisión) que concede el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores a la empresa en cuya plantilla hubiera optado permanecer o integrarse el trabajador, una vez declarada la improcedencia del despido.
Ejercitada la opción del trabajador por permanecer en la plantilla de una u otra empresa, si el empresario «elegido» opta por el abono de la indemnización por despido improcedente, el otro empresario partícipe de la cesión ilegal responderá solidariamente del pago indemnizatorio, y el cálculo de la indemnización legal por despido, en caso de haber optado el trabajador despedido por integrarse en la empresa cesionaria, deberá efectuarse conforme al salario regulador que le correspondería en dicha empresa a trabajadores del mismo o equivalente puesto de trabajo y categoría profesional.
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