El registro de jornada laboral tras cinco años de su implantación

El registro de jornada laboral tras cinco años de su implantación
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Hace ya cinco años desde la obligación de llevar un registro de la jornada laboral.

El Real Decreto-ley 8/2019 modifico el Estatuto de los Trabajadores, añadiendo el artículo 34.9 el cual estableció la obligación de registrar de forma diaria la jornada de trabajo de las personas trabajadoras.

El principal objetivo de esta medida era garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, combatir la problemática del abuso de las horas extras no remuneradas, así como crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en adelante ITSS.

Así lo anterior y cinco años después de la entrada en vigor de la normativa, las empresas tienen la obligación de:

  • Registrar la jornada diaria de trabajador, indicando el inicio y fin de la jornada de trabajo especificando el número de horas extras realizadas. Pudiendo, incluso, exigir la empresa el registro de descansos según nos indica el TS en su sentencia 41/2013 del 18 de enero de 2023, siempre que se hayan dado instrucciones sobre el modo y manera de registrar cada uno de los periodos para que el trabajador pueda realizar un correcto fichaje del tiempo de trabajo y del tiempo de descanso.
  • Conservar los registros de jornada durante al menos cuatro años, estando estos registros siempre accesibles a los trabajadores, sus representantes, así como a la ITSS.
  • Garantizar la veracidad de estos evitando alteraciones o manipulaciones.

Así lo anterior, y como la normativa no obliga actualmente a implantar un formato especifico para llevar a cabo el registro de jornada, el sistema utilizado por la empresa será válido siempre que se cumpla los tres puntos anteriores.

Formas de Registro de Jornada.

Unas de las formas más comunes, sobre todo en las Pymes, para cumplir con la obligación del registro es hacerlo en formato papel, que es un formato válido,

como nos indicó la Sentencia 22/2022 de la Audiencia Nacional, de 15 de febrero de 2022, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se registre el horario concreto de inicio y fin de la jornada diaria de trabajo.
  • Que se conserve el registro para su puesta a disposición de la RLT y la Inspección de trabajo.

Otra de las formas utilizadas para el registro es mediante sistemas electrónicos o digitales.

Indicar en este punto que también ha sido muy utilizado el sistema de registro de jornada a través de huella dactilar o imágenes de la persona trabajadora y que en este caso, la Agencia Española de Protección de Datos, a finales de 2023, publico un guía que abordaba el tratamiento de datos biométricos, advirtiendo a las empresas que podrían enfrentarse a la imposición de sanciones si se utilizan tales sistemas sin cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Así lo anterior, se ha desaconsejado el registro de jornada mediante estos medios y sólo se acepta su utilización en unos supuestos muy tasados.

Control por parte de la ITSS

Durante estos años la ITSS ha jugado un papel fundamental en la supervisión del cumplimiento de la obligación del registro de jornada, de tal forma, que se han incrementado las inspecciones periódicas dirigidas a verificar su cumplimiento.

Las sanciones por incumplir con el registro de jornada son importantes. Se considera una infracción grave según lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden social y podrán ser castigados con carácter general con una multa, que en función del grado en el que sea calificada, puede suponer una sanción desde 751€ en su grado mínimo hasta 7.500 euros en su grado máximo.

El futuro del registro de jornada.

No obstante, todo lo anterior, parece que en este año 2024 la regulación del registro de jornada, de la que hemos venido hablando en este artículo, esta a punto de sufrir un importante cambio.

En los debates sobre la reducción de jornada laboral también se ha venido hablando de la obligación de implementar un sistema de registro digital con el fin de garantizar la autenticidad y trazabilidad de los datos, de forma que tanto trabajadores, representantes legales y la ITSS puedan acceder al registro en el centro de trabajo y en cualquier momento de forma inmediata en incluso se estima que la ITSS y los representantes puedan acceder al registro de forma remota.

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