20/03/2019
A día de hoy, el patrocinio supone la principal vía de financiación para los equipos. Dada esta enorme importancia, conocer las inquietudes que el sector suscita a las distintas marcas resulta crucial a la hora de obtener financiación para los clubes.
A pesar de que este mercado tenga una vida relativamente corta, su efímera historia nos es de mucha utilidad a la hora de entender los intereses y las reticencias a los que se enfrentan las marcas. Los primeros patrocinios dentro de este sector surgieron mediante alianzas con empresas que estaban relacionadas de manera directa con los esports, y en este sentido hablamos de empresas de periféricos como Logitech o Razer, marcas de componentes para ordenador como Nvidia o AMD, e incluso empresas sin una correlación total como es el caso de proveedores de servicios de telecomunicación como Orange, Movistar o Vodafone.
En este caso hablamos de marcas endémicas o intrínsecas del sector. Cabe señalar que, en este tipo de marca, la intención de invertir por parte de estas marcas obedece en gran medida a que se da una identidad de público objetivo. Tal identidad implica que un seguidor de esports, al menos en origen, era alguien que tenía predisposición a jugar al mismo juego que veía retransmitido, ya fuera de manera distendida o competitiva, lo que requería que se contara con los medios materiales indispensables para jugar y, por tanto, las marcas veían un nicho de mercado claro en el que vender sus productos.
Por el contrario, empresas sin relación directa con el mercado no encontraban tantos alicientes para apostar por él. Sin embargo, con el paso del tiempo, estas marcas no endémicas han comenzado a interesarse de manera progresiva. Aunque su vinculación no fuera tan directa con los deportes electrónicos, en los últimos tiempos han comenzado a superar sus reticencias iniciales debido, en parte, a que esa predisposición antes descrita se ha comenzado a revertir, es decir, según algunos estudios de mercado hay cada vez más público de esports (casi un 50%) que no juega a los juegos de los que es aficionado, lo cual ha hecho que el círculo se amplíe cada vez más y se encuentre paulatinamente más público potencial para las marcas que no tiene que ser necesariamente jugador. Se da la circunstancia de que las organizaciones han tenido más éxito en la búsqueda de estas nuevas alianzas mientras que los clubes aún tienen algo más de camino para recorrer.
Y son precisamente las marcas no endémicas las que están logrando a través de contratos de patrocinio con los clubes, sostener la costosa estructura empresarial que supone mantenerse en varios deportes electrónicos al mismo tiempo e incluso, en ocasiones, en múltiples mercados de forma simultánea.
Aunque la mayoría de los clubes aboga en la actualidad por diversificar sus fuentes de ingresos, lo cierto es que los contratos de patrocinio son la base de la financiación de estas entidades actualmente. Es por ello que entendemos como algo verdaderamente crucial contar con una base jurídica sólida a la hora de firmar un acuerdo de esta naturaleza.
Desde el punto de vista jurídico, según el artículo 22 de la Ley 34/1988, General de Publicidad, el contrato de patrocinio publicitario “es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador”. Este es un contrato mercantil, consensual, es decir, que se perfecciona por el solo consentimiento de las partes y no formal, por lo que no exige necesariamente forma escrita. Asimismo, es esencialmente oneroso, pues exige contraprestación económica a cambio de la prestación del servicio y en consecuencia sinalagmático, ya genera esta y otras obligaciones para las partes. Cuenta con normas imperativas que lo regulan, no obstante, dada la escasez de éstas, la autonomía de la voluntad juega un papel fundamental a la hora de configurar las obligaciones del contrato.
En el caso de los esports, los patrocinadores serán las marcas que pretendan la difusión de su producto y los patrocinados podrán ser los clubes como en el caso que nos ocupa, pero también las competiciones o los jugadores, que prestarán el servicio de dar exposición mediática al patrocinador aprovechando su repercusión pública. La contraprestación económica que recibe el patrocinado no ha de ser necesariamente dineraria, sino que podrá consistir en productos tales como equipamiento e incluso servicios como viajes pagados, pero en cualquier caso siempre supondrá un incremento patrimonial del patrocinado. Esto último se da con relativa frecuencia en el caso de patrocinio a jugadores.
Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta todas las cuestiones jurídicas y fiscales que entran en juego en este tipo de negocio jurídico, resulta siempre de vital importancia estar bien asesorado técnicamente en la elaboración y firma de los contratos de patrocinio a fin de evitar conflictos en el futuro que podrían generar cuantiosas pérdidas económicas.
Puede conocer mejor los servicios del Departamento de Esports pinchando en el enlace.