09/03/2021
El Boletín Oficial del Estado del pasado viernes, 5 de marzo de 2021, hacía público la Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el nuevo Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social.
Este servicio permitirá a personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica inscribir los apoderamientos que de forma voluntaria otorguen “apud acta” a favor de un tercero, presencial o electrónicamente, en un procedimiento administrativo, para actuar en su nombre en el ámbito exclusivo de la Administración de la Seguridad Social.
Su acceso estará habilitado a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Podrán expedirse poderes por una duración máxima de cinco años, posibilitándose su modificación, revocación o prórroga antes de la finalización de su vigencia. Se otorgarán con carácter general y para todos los trámites de la Seguridad Social, o solo para algunas de las materias que se relacionan en el ANEXO I de esta Orden. No obstante, de disponer de un poder general para actuar ante las Administraciones Públicas - Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado -, no necesitaría otorgarlo de manera específica para actuar ante la Seguridad Social.
La presente Orden entrará en vigor el día 2 de abril de 2021. Y del mismo modo que ya se podía otorgar poderes para pleitos en el ámbito jurisdiccional a través de la Sede Judicial Electrónica, desde EJASO ETL GLOBAL confiamos en la utilidad práctica que tendrá este nuevo Registro. Agilizará la relación para con los administrados, una de las motivaciones a las que aspiraba la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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