20/05/2021
Desde el pasado 2 de abril, entró en vigor el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Ya ha transcurrido un tiempo más que suficiente para haber detectado algunas de sus deficiencias como la que se desprende de su art. 35, que versa sobre la acreditación y verificación de las representaciones que deriven de un documento público notarial.
Con este precepto, el Reglamento requiere que, cuando la representación alegada resulte de un documento público notarial, el interesado deberá aportar la certificación registral electrónica correspondiente o al menos expresar el código seguro u otro sistema de acceso y verificación del documento electrónico.
A nuestro juicio, se ocupa de esta cuestión con un carácter tan básico que, a nivel práctico, solo provoca incertidumbre entre los administrados. Fruto de un ejercicio interpretativo, parece desprenderse que, para acreditar la representación que dimane de un documento notarial no basta con presentar solo el poder, sino que, además, es necesario aportar certificación registral electrónica o el código seguro. Pero ¿de dónde se obtiene este código?
Para despejar este interrogante, resulta obligado conocer la plataforma “Sistema Integral de Gestión del Notariado” (SIGNO). Se trata de una herramienta a disposición de toda notaría que permite facilitar al poderdante el código seguro de verificación (CSV) una vez se autoriza un otorgamiento de poder, revocación o renuncia de apoderado. Como consecuencia de este trámite, el sistema genera un documento que incorpora el CSV, lo que permite al administrado personarse con el mismo ante el organismo correspondiente y acreditar los apoderamientos concedidos para realizar los trámites administrativos o judiciales de forma telemática. Previa solicitud en notaría, también podrá obtenerse este código respecto a aquellos poderes que fueron otorgados con anterioridad a esta nueva exigencia.
Es la recomendación práctica que ofrecemos desde EJASO ETL GLOBAL sobre una norma que, a pesar de no poderle reprochar su impulso a la e-Administración, no destaca por su claridad en lo que se refiere a la acreditación de la representación por vía telemática.
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