15/02/2019
Hacer las cosas bien en igualdad tiene recompensa para las empresas o entidades.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, más conocida como «Ley de Igualdad», contempló en su artículo 50 la creación de un distintivo por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras, pudiendo ser utilizado éste en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios.
Mediante el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, se reguló la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», que si bien ha sufrido modificaciones a posteriori, sirvió para poner en marcha el procedimiento para reconocer la excelencia y las buenas prácticas en materia de igualdad por parte de las empresas y entidades que ejerzan su actividad en el territorio español, y con ello seguir estimulando su labor.
Para ser merecedora del distintivo, se ha de destacar significativamente en la aplicación e implantación de planes y políticas de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres. De tal forma que todos aquellos que crean que cuentan con esas premisas, podrán pasar a formar parte de una Red de empresas con distintivo «Igualdad en la Empresa» o «Red DIE».
El objetivo que tiene esta Red, es potenciar el intercambio de buenas prácticas y experiencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, haciéndolas públicas para conocimiento de la sociedad en general.
A continuación, señalamos las claves para poder obtener el distintivo «Igualdad en la Empresa».
Pueden presentarla las entidades o empresas pequeñas, medianas y grandes, de capital público o privado, que ejerzan su actividad en territorio español, cumpliendo una serie de requisitos.
Por otro lado, las sociedades que no puedan formular cuentas de pérdidas y ganancias abreviada, y que cuenten con consejo de administración también podrán presentar la convocatoria sujeta a otra clase de requisitos.
Se excluye de esta posibilidad a las Administraciones Públicas, englobadas en el artículo 3.2 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, que regula los Contratos del Sector Publico.
Existen muchas y varios tipos a tener en cuenta en función de la entidad, empresa o sociedad. De entre ellos, destacaremos no haber tenido sanciones en los 2 o 3 años anteriores en materia de Igualdad, dependiendo esta exigencia temporal del tipo de infracción cometida. Del mismo modo, resulta determinante la implantación de un Plan de Igualdad en los supuestos en los que la empresa esté legalmente obligada a ello, y en caso contrario, la implantación voluntaria de un Plan o alternativamente de medidas o políticas de Igualdad.
Tanto empresas como entidades deberán de presentarla a través de unos modelos preexistentes con determinadas características, y que deberán de cumplimentar en relación a la aplicación e implementación de planes y medidas de igualdad junto con una memoria explicativa, a lo que habrán de acompañar la pertinente documental acreditativa en relación al cumplimiento de los requisitos exigidos, con la consiguiente burocracia que conlleva el trámite.
El destinatario final será el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad a través de su sede electrónica.
Es importante reseñar en este punto, dos cuestiones relativas a las candidaturas: 1) el plazo para su presentación es de dos meses a partir del 12 de febrero de 2019; y 2) que todos los documentos que se aporten por las solicitantes, así como lo que se les pudiera requerir a posteriori una vez presentadas las candidaturas y durante la tramitación, gozan de custodia bajo la máxima confidencialidad, sin que pueda ser utilizado para otro fin.
Las candidaturas las resuelve una Comisión Evaluadora integrada en la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres que pertenece al Instituto de la Mujer.
La Comisión Evaluadora examinará aspectos relativos a los Planes y políticas de igualdad, la accesibilidad al empleado, las condiciones de trabajo que tienen las candidatas en su organización, y la responsabilidad social empresarial o de las entidades en este aspecto.
La evaluación consta de dos fases:
Superadas las fases, se galardonará a las empresas o entidades en un acto público protocolario organizado por el Ministerio y con la entrega de un certificado acreditativo del distintivo «Igualdad en la Empresa».
El distintivo no conlleva dotación económica. No obstante, tiene otros beneficios como la publicidad que llevará a cabo el Ministerio de Igualdad sobre la concesión a estas empresas o entidades de los distintivos, a través de los distintos medios de comunicación que considere adecuados.
Se podrá usar el distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios propios. Se valorará su tenencia tanto para la obtención de subvenciones públicas, como para la obtención de contratos con la Administración General del Estado.
Desde el Departamento de Derecho Laboral y Empleo de EJASO ETL GLOBAL, ayudamos a las empresas y entidades a gestionar y presentar la solicitud para la obtención del distintivo de «Igualdad de la Empresa», así como a desarrollar e implementar Planes de Igualdad en las compañías.