28/10/2020
En fecha 15/09/2020, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que ha declarado procedente el despido disciplinario de una trabajadora por uso del coche de empresa fuera de la actividad laboral.
La empleada tenía a su disposición para realizar sus tareas laborales un vehículo propiedad de la empresa y había suscrito un acuerdo en el que tomaba conocimiento de que el vehículo disponía de «un dispositivo de localización por GPS para garantizar la seguridad y coordinación de los trabajos». Asimismo, en dicho documento quedaba claro que se podía utilizar solo para el trabajo.
Pues bien, la empresa procedió a su despido por incumplimientos contractuales consistentes en haber utilizado el coche mientras se hallaba de baja médica por incapacidad temporal, así como por haberlo utilizado el fin de semana previo a la baja médica. Es decir, utilizó el vehículo durante un tiempo en que no existía prestación laboral.
En su demanda, la trabajadora solicitaba la declaración de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, concretamente la violación del derecho a la intimidad amparado en el art. 18.1 de la Constitución, y el TSJ de Andalucía, tras haber sido desestimada la pretensión por el juzgado de lo social de instancia, estimó el recurso de suplicación de la actora y declaró la nulidad del despido, condenando a la empresa a su readmisión y al abono de los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido.
Para llegar a esa conclusión, el TSJ de Andalucía señaló que la utilización de los datos por parte de la empresa había sido para finalidad distinta a la prevista, dado que el dispositivo de localización por GPS tenía por finalidad «garantizar la seguridad y coordinación de los trabajos» pero no para «que se intentaran hacer valer los datos obtenidos en relación a tramos horarios ajenos a la jornada laboral y a la prestación de servicios». Y resulta que los datos se utilizaron, no con la finalidad de control durante su jornada laboral, sino con respecto a periodos de tiempo ajenos a la jornada laboral, como son los periodos de baja por incapacidad temporal y la trabajadora no era conocedora de la instalación del GPS para un supuesto distinto al control de su jornada de trabajo.
Tras esto, la empresa recurre en casación para la unificación de doctrina y el Tribunal Supremo da un giro de guion y entiende no vulnerado el derecho fundamental a la intimidad cuando se ha informado debidamente y con precisión del uso de los sistemas e instrumentos puestos a su disposición por la empresa para llevar a cabo la actividad laboral, y en consecuencia la trabajadora tenga un «conocimiento anticipado» de cómo puede actuar la empresa.
Lo más interesante del razonamiento del Tribunal Supremo es cómo abordan la problemática de la geolocalización del vehículo y sus efectos en la relación laboral cuando los datos utilizados por la empresa para proceder al despido de una trabajadora no derivan directamente de la prestación de trabajo.
Así, para estimar el recurso de la empresa, la Sala hace hincapié en que la trabajadora tuviera conocimiento, y además manifestase su consentimiento, de que el vehículo sólo podía utilizarse exclusivamente para la actividad laboral y que disponía de un sistema de localización que permitía saber la ubicación y los desplazamientos efectuados.
Y concluye: «pretender que la empresa no pueda usar los datos del GPS fuera de la jornada laboral y, al mismo tiempo, contravenir esta instrucción inicial, y hacer o permitir el uso del vehículo fuera de los tiempos de trabajo, sitúa a la empresa en una posición de oscuridad respecto de los riesgos que pudiera tener que asumir por la circulación del vehículo fuera de su ámbito de decisión y control».
Puede consultar la sentencia aquí.
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