01/09/2020
Tras la vuelta al trabajo, la mayoría de los consumidores siguen sin recibir la devolución sus eventos cancelados o viajes, ya sean billetes de avión, viajes combinados o habitaciones de hotel, por lo que es hora de reclamar lo que corresponde.
En primer lugar, hay que advertir que, ante una cancelación de un vuelo a causa del Covid-19, no hay derecho a indemnización, al considerarse según el Reglamento Europeo 261/2004 una circunstancia extraordinaria imprevisible y debido a factores externos, por lo que debemos centrar nuestros esfuerzos en recuperar el dinero abonado por nuestro viaje cancelado.
A este respecto, el artículo 36.4 del Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo, establece que, en casos de vuelos y viajes cancelados, la compañía aérea o empresa pueden ofrecer al consumidor un bono canjeable en un periodo de 12 meses, pero deja claro que los usuarios tienen derecho a resolver el contrato y por tanto a la devolución del importe íntegramente abonado en su día.
El Artículo 8.1 del Reglamento (CE) 261/2004 recoge que la compañía aérea debe ofrecer al pasajero la elección entre tres opciones: a) Reembolso, b) Transporte alternativo lo antes posible, c) Transporte alternativo en otra fecha que convenga al pasajero.
El Artículo 7.3. (aplicable para el caso del reembolso) recoge que la compañía debe abonar en metálico, mediante transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo con el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
Por lo tanto, para poder reembolsar mediante bono, tiene que haber sido el pasajero el que haya aceptado esa opción frente a las otras recogidas en dicho artículo.
¿Y si se trata de una boda o un evento cancelado? También tienes derecho a la devolución del importe abonado, no solo del restaurante o salón de bodas, sino también del reportaje fotográfico o cualquier contratación realizada a tal fin que no haya podido realizarse.
Si optas por no aceptar un bono, la primera reclamación, ya sea a una compañía aérea, a una agencia de viajes, a un hotel o por un evento cancelado, debe realizarse por escrito, a través de un simple correo electrónico o presentando un escrito por correo certificado o en la propia empresa, debiendo proceder al reembolso en un plazo máximo de 14 días. Deberás quedarte copia de esa reclamación a los efectos de probar que has reclamado previamente.
Para el caso de no recibir respuesta en un mes, ya solo quedan dos alternativas:
1º.- Presentar una reclamación oficial ante organismos oficiales. En el caso de un vuelo cancelado hay que presentar una reclamación oficial ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
2º.- Acudir directamente a los Tribunales reclamando el importe abonado, intereses y costas judiciales.
En cualquiera de las dos opciones, EJASO ETL Global puede asesorarte y llevar tu caso desde el principio para exigir tus derechos y que no te preocupes por nada, poniendo a tu disposición a profesionales con más de 10 años experiencia en derecho de consumidores y usuarios.
Si quieres puedes explicarnos tu situación remitiendo un email a mariam@ejaso.com. Revisaremos tu caso de forma gratuita y nos podremos en contacto contigo para explicarte el proceso y pasarte un presupuesto ajustado a tu caso.