De la grave situación de las explotaciones agrícolas y ganaderas durante el Estado de Alarma

De la grave situación de las explotaciones agrícolas y ganaderas durante el Estado de Alarma

La crisis sanitaria generada por el Covid-19, está teniendo también un impacto directo sobre las explotaciones agrícolas y ganaderas de nuestro país. En estos días, son muchas las llamadas de ayuda desde los sectores agrícolas, que están alertando con urgencia de los daños que se están produciendo en sus siembras debido a la gran proliferación de animales cinegéticos, principalmente de caza menor.

 Animales como los conejos, ciervos, corzos o jabalíes, que provocan verdaderos destrozos en los cultivos de los productores agrícolas, que impotentes, ven arruinarse sus cosechas y, en consecuencia, poniendo en grave peligro la continuidad de sus negocios a causa de la tremenda disminución de ingresos a los que se verán abocados.

No es esta una situación novedosa. En estos últimos años hemos asistido a un importante incremento de pleitos que tienen como objeto la reclamación de daños en los negocios de estos empresarios a causa de los destrozos provocados por animales cinegéticos en sus cultivos contra los titulares del aprovechamiento cinegético, es decir, los cazadores.

Batallas judiciales que, en unos casos, han repercutido negativamente en las economías del sector agrícola, como también han afectado nocivamente en el sector de la caza, al verse estos últimos obligados a desembolsar cantidades exorbitadas de dinero en concepto de indemnización que, a la postre, han desembocado en el abandono, en no pocas ocasiones, de la gestión de los cotos.

No existe en nuestra jurisprudencia doctrina pacifica sobre quién debe responder por los daños causados en los terrenos agrícolas cuando los mismos han sido dañados a causa de este tipo de fauna, pues son muchos los factores y las circunstancias a tener en cuenta. Parte de esta doctrina judicial imputa dicha responsabilidad a los cazadores, como titulares del aprovechamiento cinegético, en base al articulo 33 de la ley 1/1970 de caza que dispone que,” Los titulares de aprovechamientos cinegéticos, definidos en el artículo 6 de esta Ley, serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados. Subsidiariamente, serán responsables los propietarios de los terrenos.”

Sin embargo, vivimos en insólitos días de incertidumbre, en un nuevo escenario en el que la actividad cinegética está totalmente prohibida durante el Estado de alarma y, por tanto, dicha actividad que es, por cierto, un instrumento útil de control del desequilibrio poblacional de animales que pone en riesgo nuestros cultivos, no se está realizando ni controlando por causas ajenas a la voluntad de los titulares de los aprovechamientos.

Durante estos días, ante la insistencia tanto de agricultores como del gremio de cazadores, conocedores de la situación de descontrol, ante las importantes pérdidas que se sufre en el campo, la propia Administración está permitiendo la reanudación de la actividad cinegética al objeto de preservar la actividad agrícola en determinados territorios de nuestra geografía en situación de emergencia.

Así las cosas y, ante la más que previsible intensificación de contenciosos que tendrán por objeto la reclamación de estos daños a la producción agrícola, nos surgen dudas sobre quién recaerá la responsabilidad de soportar la indemnización de los mismos. 

En línea con lo anterior, la cuestión ahora se circunscribe a determinar quien deberá asumir   los daños que se están produciendo en las cosechas durante el tiempo que dure el estado de alarma. Hasta ahora han sido los titulares del aprovechamiento de los cotos, así como sus propietarios, quienes han venido asumiendo la responsabilidad de la situación de fuerza mayor en la que nos encontramos, (en la que se imposibilita cualquier actividad cinegética). Al respecto, hemos de incidir en que es la Administración la única que se halla en disposición de adoptar las medidas necesarias para evitar los daños, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Publico.

Sin duda, la respuesta que los Tribunales den a esta problemática generada en el marco del Estado de alarma no solo servirá para poner fin a la incertidumbre existente, sino que marcará un precedente de gran valor ante futuros escenarios de igual o similar naturaleza a la que hoy nos enfrentamos.

Autores

María Gaitán Luján
Madrid

María Gaitán Luján

  • Bancario
Ignacio Sandamil García
Madrid

Ignacio Sandamil García

  • Litigación, arbitraje y mediación
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