30/04/2020
En este RD 16/2020 se adoptan medidas comunes que afectan a todos los órdenes jurisdiccionales y también algunas particulares que afectan al orden jurisdiccional civil en la especialidad de mercantil, quedando derogado el artículo 43 del RD Ley 8/2020 por la Disposición Derogatoria Única, que establecía, entre otras disposiciones, la suspensión del deber de solicitar el concurso durante la vigencia del estado de alarma y los dos meses siguientes.
Entre estas medidas urgentes para la Administración de Justicia hay unas de gran calado de ámbito concursal que afectan a la insolvencia de empresas y autónomos. Estas medidas tienen como objetivo no dañar más el tejido empresarial como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
El Gobierno ha tratado con estas medidas paliar la avalancha de concursos que se prevén de sociedades y autónomos una vez que se ha podido superar la crisis sanitaria.
En el Capítulo II de este RD se establecen las medidas de relevancia concursal que las podemos agrupar en cuatro bloques:
En el artículo 8 del RD Ley se contempla la posibilidad de que el deudor dentro del año siguiente a declararse el estado de alarma pueda formular una modificación del convenio ya aprobado. Es lo que se conoce como Reconvenio que ya estaba previsto en el RD Ley 11/2014 que preveía que aquellos convenios que se incumplieran dentro de los dos años siguientes a su aprobación podían ser renegociados.
Ahora el Gobierno incorpora nuevamente esta figura, que podrá ser utilizada por aquellos deudores que hayan incumplido el plan de pagos propuesto en el convenio debido a la falta de liquidez causada por el estado de alarma, favoreciendo a aquellas compañías que pese a tener una falta de liquidez evidenciaron con las aprobación del convenio que tienen el apoyo de acreedores, que apuestan por la viabilidad de la compañía.
A tenor de ello, el deudor deberá acompañar la propuesta de modificación del convenio, un Plan de Pagos y Viabilidad, una relación de créditos concursales pendientes de pago y de aquellos créditos que se hubieran devengado durante el cumplimiento del convenio pero que estuvieran impagados.
Para que se apruebe la modificación del convenio se requerirá las mismas mayorías exigidas para la aprobación del convenio originario, cualesquiera que fueras las modificaciones que contenga la propuesta de modificación.
Dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma, el deudor no tendrá el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando conociera la imposibilidad de cumplir el plan de pagos comprometido o de las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio, permitiéndose la modificación del convenio con una nueva negociación con los acreedores.
Aquellos deudores que se encuentren en situación de insolvencia no tendrán obligación de solicitar el concurso voluntario hasta el 31 de diciembre de 2020, haya o no comunicado el inicio de negociaciones con sus acreedores, lo que se conoce con el 5 Bis LC.
De la misma manera, se impide que cualquiera de sus acreedores legitimados para ello pudiera presentar la solicitud del concurso necesario hasta el 31 de diciembre de 2020, las cuales no se admitirán a trámite.
A mi juicio, permítaseme la expresión “esto es pan para hoy hambre para mañana”. Aquellas empresas que, cuando termine el estado de alarma, se encuentren en situación de insolvencia debido a la falta de ingresos suficientes para hacer frente a sus obligaciones corrientes, y que pese a ello, continúen contrayendo nuevas obligaciones, que no van a poder atender regularmente, lo que se va a conseguir es que incrementen su pasivo y cuando ya tengan la obligación legal de solicitar el concurso, no va a ser viable alcanzar un acuerdo con sus acreedores que permitiera la continuación de la actividad económica de la sociedad, abocándola a solicitar la apertura de la fase de liquidación.
Se establece que durante el año siguiente a contar desde la Declaración de Estado de Alarma es decir 14 de marzo de 2021, aquellos concursados que hubieran alcanzado un acuerdo de refinanciación con sus acreedores, podrán iniciar negociaciones con sus acreedores para negociar el acuerdo que estuviese en vigor o alcanzar uno nuevo.
El RD no dice nada respecto a los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos que se hubieran podido alcanzar desde la Declaración del Estado de Alarma. ¿ Se podrá renegociar igual que los acuerdos de refinanciación en aras a modificar el que estuviera en vigor o alcanzar uno nuevo?. No lo sabemos, porque el RD no dice nada al respecto, aunque considero que deberán seguir el mismo tratamiento.
Dentro de los dos años siguientes a la finalización del estado de alarma tendrán la consideración de créditos concursales ordinarios, los derivados de ingresos de tesorería, préstamos etc…, que desde la Declaración de Estado de Alarma hubieran sido concedidos al concursado por alguna de las personas especialmente relacionadas con él a las que se refiere el artículo 93 Ley Concursal.
En el ámbito societario en el caso, que concurra causa de disolución prevista en el artículo 363.1e) de la LSC no se computarán las pérdidas que existieran al cierre del ejercicio 2020. ¿Qué ocurre con aquellas sociedades que hayan cerrado el ejercicio antes del 31 de diciembre de 2020? Por ejemplo, una sociedad que cierre el ejercicio el 1 de octubre de 2020 con unas pérdidas suficientes para estar incursa en causa de disolución. ¿Se tienen en cuenta esas pérdidas para estar incursa en causa de disolución? Tampoco lo sabemos. No se dice nada al respecto el RD. 16/2020.
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Asociado Principal