10/03/2020
Este artículo ha sido actualizado conforme al Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitió el pasado 28 de febrero el Criterio 2/2020 en virtud del cual afirmaba que los períodos en los que los trabajadores estén sometidos a aislamiento como consecuencia de haber sido contagiados por el virus Sars-Cov-2 (conocido por todos como «Coronavirus» o «COVID-19» en su nomenclatura en inglés) son considerados períodos de incapacidad temporal (IT), con las consecuentes prestaciones de la Seguridad Social para las situaciones de las bajas médicas.
Pues bien, el día 9 de marzo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha publicado el Criterio 3/2020 donde se concretaba cómo se debían calificar las situaciones de IT. Sin embargo, inmediatamente cambió su criterio, y tras emitir una Nota de Prensa al respecto al día siguiente, en el BOE de 11 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 6/2020 en el cual se determinó que los periodos de asilamiento y contagio de los trabajadores provocado por el COVID-19 tendrán excepcionalmente la consideración de accidente de trabajo. Ello significa que los trabajadores percibirán en concepto de prestación por IT el 75% de la base reguladora desde el primer día de baja. No obstante, esta cantidad puede complementarse si así lo dice el convenio colectivo de aplicación o si se acuerda así por la empresa.
En este sentido, el Real Decreto-ley 6/2020 y el Criterio 3/2020 aclaran la fecha del hecho causante de la situación de IT -memento en que se empieza a cobrar la prestación por baja médica-, diferenciando dos situaciones: