Corrupción en el fútbol: la despenalización de las primas a terceros por ganar

Corrupción en el fútbol: la despenalización de las primas a terceros por ganar
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Pretende este artículo ofrecer unas breves consideraciones al calor de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, núm. 1014/2022, de 13 de enero, que resuelve los recursos de casación interpuestos contra las condenas establecidas por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2ª, núm. 111/2020, de 23 de abril, en el conocido como Caso Osasuna.

Por ofrecer un poco de contexto inicial, en el Caso Osasuna se condenaron, entre otros, por un delito de corrupción deportiva del art. 286.4 del Código Penal a dos jugadores y varios directivos del C.A. Osasuna por amañar los partidos correspondientes a las jornadas 37 y 38 de la Temporada 2013/2014.

En plena disputa por evitar el descenso a segunda división los miembros de la Junta Directiva de Osasuna acordaron pagar una prima doble a los jugadores del Betis, que en aquel momento ya estaba matemáticamente descendido. Así en la jornada 37, el Betis jugaba en su estadio contra el Valladolid -que estaba disputando la permanencia contra Osasuna-, a cambio de ganar el partido. Mientras que en la jornada 38, el Betis jugaba en Pamplona contra Osasuna, y el ofrecimiento fue para que se dejasen perder. En total, por amañar los partidos Real Betis - Real Valladolid y Osasuna - Real Betis pagaron la cantidad de 650.000€.

La Audiencia Provincial de Navarra entendió que se trataba una única conducta típica y, en consecuencia, integraba en su totalidad el delito de corrupción deportiva. Sin embargo, el Tribunal Supremo, estimando parcialmente los recursos de casación, distingue entre dos conductas diferentes: ofrecer primas por ganar -partido Betis vs Valladolid- y primas por perder -partido Osasuna vs Betis-.

Entiende el Tribunal Supremo que no hay dudas con las primas por perder, y se encuentran incluidas en el art. 286.4 del Código Penal. En cambio, respecto de las primas a terceros por ganar interpreta que son una acción atípica que, por tanto, no encaja con el art. 286.4 del Código Penal, y ello porque carecen del elemento subjetivo del delito: predeterminar o alterar deliberada y fraudulentamente el resultado.

Para ello razona la sentencia que, pese a que la literalidad del artículo no excluye las primas por ganar o las limita únicamente a las primas por perder, la atipicidad radica en que en las primas a terceros por ganar existe antijuridicidad material porque aunque formalmente se pueda intentar predeterminar el resultado ofreciendo una prima, en la práctica nada garantiza ese resultado, porque la victoria no depende exclusivamente de la voluntad del jugador o deportista.

En palabras del Tribunal Supremo: “lo que no puede conseguirse voluntariamente, porque es imposible, tampoco puede ser sancionable penalmente. Pensemos en una final de futbol: por más dinero con que se prime a los jugadores de uno de los dos equipos contendientes, no puede asegurarse el resultado de ganar el trofeo en que consista la competición”.

La decisión del Tribunal Supremo supone la despenalización de las primas a terceros por ganar, lo que evita que pueda perseguirse o condenarse en vía penal aquellos pactos que existan para primar a un deportista para que obtenga la victoria.

Dicho de otro modo, penalmente no puede sancionarse incentivar a un deportista “por cumplir con su obligación”, ya que la obligación de todo jugador o deportista es tratar de ganar la prueba deportiva en la que compite.

Actualmente son varias las causas penales que se siguen en nuestro país por diversos amaños de competiciones deportivas, a la luz de la Sentencia 1014/2022 algunas de ellas están abocadas a la absolución de los acusados o directamente al sobreseimiento libre (por más que se trate de una rara avis de la práctica diaria de nuestros juzgados), sin perjuicio de que obviamente puedan continuar su tramitación si, junto con la prima por ganar, se estuviesen investigando otros delitos.

Por último, hay que tener claro que la despenalización de las primas por ganar no supone un reconocimiento ético de su práctica, aspecto sobre el que el Tribunal Supremo no se pronuncia.

Del mismo modo que tampoco conlleva la automática validación en el resto de nuestro ordenamiento jurídico, pues, como bien dice el Tribunal Supremo, si se consideraran sancionables las primas a terceros por ganar deberá ser el ámbito del derecho administrativo sancionador. Por tanto, corresponde a cada Federación, Liga, etc. regular en sus correspondientes reglamentos de competición el efecto y las sanciones que, de así desearlo, puedan acarrear las primas a terceros por ganar, sin esperar a que sean sancionadas conforme al actual Código Penal.

Autores:

Iván Matamoros Mullor
Madrid

Iván Matamoros Mullor

Socio. Procesal Penal

  • Litigación, arbitraje y mediación
  • Penal Económico
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