Contrato en prácticas: ¿un fraude de ley desde el momento en que se firma?

Contrato en prácticas: ¿un fraude de ley desde el momento en que se firma?

Para conocer los requisitos del contrato en prácticas debemos acudir al artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, el cual suele reproducirse en su integridad en los convenios colectivos, a excepción del salario, que en muchas ocasiones se mejora.  

Los antedichos requisitos son comúnmente conocidos en el área jurídico laboral: 

  • Podrá suscribirse por quien posea título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o certificado de profesionalidad, 
  • El contrato se celebrará dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, 
  • El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados,
  • La duración del contrato no sea inferior a seis meses ni superior a dos años, 
  • El empleado no debe haber estado contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. 
  • La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo, si bien, nunca podrá ser inferior al 60% el primer año y 75% el segundo para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. 

De una primera lectura de las prescripciones que dicha tipología contractual impone parece que se trata de un tipo de contrato «sencillo». No obstante, en gran parte de los supuestos en los que se utiliza se formaliza desde el inicio en fraude de ley, lo que implica su conversión a contrato indefinido

Lo anterior habilitará al empleado a reclamar dicha cuestión judicialmente, así como a reclamar las diferencias salariales correspondientes. Es más, cuando la empresa comunique el fin del contrato en prácticas el empleado podrá demandar por despido improcedente con la finalidad de obtener la indemnización inherente a tal declaración. 

Contrato en fraude de ley desde el inicio

Pues bien, afirmamos que gran parte de los contratos se formalizan en fraude de ley ab initio, es decir, desde el principio, por incumplimiento de los requisitos 3 y 5 anteriormente expuestos.

Como dice el refrán, «hecha la ley, hecha la trampa». A la hora de aplicar dichos requisitos se hace en sentido estricto, y se revisa si el empleado ha contado con contrato en prácticas, en la empresa o en otra diferente, solicitando al candidato copia de su vida laboral, aunque no se advierte (intencionadamente habitualmente) que, si bien el empleado no ha estado contratado bajo dicha modalidad en la entidad, sí que lo ha estado bajo otro tipo de contrato. 

En resumen, puesto que la finalidad del contrato en prácticas no es otra que la de permitir al trabajador aplicar y perfeccionar sus conocimientos facilitándole una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios, tal condición esencial falta si al empresario le consta que el trabajador posee ya los conocimientos prácticos de la tarea que se le encomienda, cuestión que concurre si el empleado ha estado vinculado a la mercantil a través de otra tipología contractual para desarrollar las mismas funciones. 

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe subrayar que dicho contrato, en palabras de nuestro Tribunal Supremo, debe de haberse prolongado en el tiempo «de manera suficiente» que permita al empresario confirmar la capacidad y conocimiento del empleado. Es decir, no toda vinculación es válida, habrá que analizar cada caso concreto. 

En conclusión, los requisitos del contrato en prácticas deben analizarse de manera conjunta, no como obligaciones independientes, y a la hora de su aplicación no hay que perder de vista la finalidad última del contrato, sin la cual el mismo deviene en fraude de ley, con las consecuencias señaladas. 

Autores:

Alejandra Augustin Tejón
Madrid

Alejandra Augustin Tejón

Asociada Principal

  • Laboral
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