17/07/2019
Para conocer los requisitos del contrato en prácticas debemos acudir al artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, el cual suele reproducirse en su integridad en los convenios colectivos, a excepción del salario, que en muchas ocasiones se mejora.
Los antedichos requisitos son comúnmente conocidos en el área jurídico laboral:
De una primera lectura de las prescripciones que dicha tipología contractual impone parece que se trata de un tipo de contrato «sencillo». No obstante, en gran parte de los supuestos en los que se utiliza se formaliza desde el inicio en fraude de ley, lo que implica su conversión a contrato indefinido.
Lo anterior habilitará al empleado a reclamar dicha cuestión judicialmente, así como a reclamar las diferencias salariales correspondientes. Es más, cuando la empresa comunique el fin del contrato en prácticas el empleado podrá demandar por despido improcedente con la finalidad de obtener la indemnización inherente a tal declaración.
Pues bien, afirmamos que gran parte de los contratos se formalizan en fraude de ley ab initio, es decir, desde el principio, por incumplimiento de los requisitos 3 y 5 anteriormente expuestos.
Como dice el refrán, «hecha la ley, hecha la trampa». A la hora de aplicar dichos requisitos se hace en sentido estricto, y se revisa si el empleado ha contado con contrato en prácticas, en la empresa o en otra diferente, solicitando al candidato copia de su vida laboral, aunque no se advierte (intencionadamente habitualmente) que, si bien el empleado no ha estado contratado bajo dicha modalidad en la entidad, sí que lo ha estado bajo otro tipo de contrato.
En resumen, puesto que la finalidad del contrato en prácticas no es otra que la de permitir al trabajador aplicar y perfeccionar sus conocimientos facilitándole una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios, tal condición esencial falta si al empresario le consta que el trabajador posee ya los conocimientos prácticos de la tarea que se le encomienda, cuestión que concurre si el empleado ha estado vinculado a la mercantil a través de otra tipología contractual para desarrollar las mismas funciones.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe subrayar que dicho contrato, en palabras de nuestro Tribunal Supremo, debe de haberse prolongado en el tiempo «de manera suficiente» que permita al empresario confirmar la capacidad y conocimiento del empleado. Es decir, no toda vinculación es válida, habrá que analizar cada caso concreto.
En conclusión, los requisitos del contrato en prácticas deben analizarse de manera conjunta, no como obligaciones independientes, y a la hora de su aplicación no hay que perder de vista la finalidad última del contrato, sin la cual el mismo deviene en fraude de ley, con las consecuencias señaladas.
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