Contrataciones de menores de edad en los eSports

Contrataciones de menores de edad en los eSports

11/04/2018

Tal y como se ha ido desarrollando en artículos anteriores, el mundo de los eSports está suponiendo un nuevo reto a todos aquellos que quieren aproximarse a este mundo de los videojuegos profesionales, y es que la ausencia de regulación específica genera numerosas dudas a las que todavía es difícil dar una respuesta cierta.

En artículos pasados se ha analizado la problemática de los jugadores acerca de si son trabajadores por cuenta ajena o no, si son deportistas profesionales, si los eSports son o no un deporte y si se puede hacer a los jugadores profesionales de videojuegos contratos de deportistas profesionales. Todas estas cuestiones han sido objeto de debate pero nuevamente y dada la especificidad del sector surge una nueva pregunta: ¿qué ocurre con los menores de edad que son jugadores profesionales?

Es un hecho contrastado que la media de edad de los jugadores profesionales de videojuegos no supera los 24 años, por lo que estamos hablando de un sector de actividad que se nutre de jugadores muy jóvenes que se inician en este mundo de los videojuegos (League of Legends, Call of Duty etc.) a edades muy tempranas, “aparcando” sus estudios con el fin de dedicarse plenamente a las competiciones de videojuegos, pues los exigentes ritmos de competición y las largas horas de entrenamiento así lo exigen (al igual que ocurre con los deportistas profesionales).

El problema surge cuando estos jugadores profesionales de videojuegos son menores de edad, lo que es bastante común en el sector. ¿Cómo se regula en España el trabajo de los menores de edad? ¿Cómo podemos adaptarlo a los menores de edad en los eSports?

En primer lugar, debemos acudir al Estatuto de los Trabajadores, que es quien nos da la regla general en cuanto al trabajo de los menores, prohibiendo el trabajo de los menores de 16 años. No obstante el propio Estatuto de los Trabajadores establece una excepción en el caso de menores que trabajan en espectáculos públicos quienes, según el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, podrán trabajar bajo una autorización que debe conceder la autoridad laboral tras la solicitud del representante legal del tutor.

Analizando la posibilidad que nos ofrece el Real Decreto 1435/1985, si se entendieran los eSports como espectáculo público, sí que se podrían hacer contratos a menores de 16 años, pero la realidad es que esta opción resulta bastante inverosímil dado que los eSports no son considerados espectáculos públicos, ni desde luego tienen notas suficientes para serlo. Es cierto que se originan grandes campeonatos y que los mismos se retransmiten por televisión o a través de internet, pero lo cierto es que eso ocurre también con los grandes eventos deportivos y nadie los incluye en los espectáculos públicos a efectos del Real Decreto, por lo que es difícil que un campeonato o liga de eSports tenga dicha consideración.  

Otra posibilidad es acudir a la práctica común de los deportistas profesionales, y es que aunque no puedan realizarse este tipo de contratos tal y como se ha visto en artículos anteriores, sí que pueden arrojar algo de luz sobre este extremo.

En el caso de los deportistas profesionales, existe una amplia gama de supuestos, puesto que si bien hay deportes en los que se mantiene la norma de los 16 años (fútbol, baloncesto, etc.), sí que es cierto que en ocasiones menores de esa edad disputan partidos oficiales en sus máximas categorías, aunque dichos jugadores están vinculados a los equipos filiales y por tanto no tienen contratos de deportistas profesionales a efectos del Real Decreto 1006/1985. Por lo que este tipo de contratos tampoco nos ofrece una solución.

Tampoco, se podrá utilizar la figura del trabajador autónomo. En primer lugar porque los jugadores de eSports tienen una relación laboral, tal y como se ha explicado en artículos anteriores, pero es que además, en España, para darse de alta como autónomo hay que ser mayor de 18 años, por lo que tampoco se podría utilizar esta figura.

Por tanto, y como conclusión, parece claro que por mucho que los jugadores de eSports alcancen una habilidad suficiente para jugar como profesionales a edades tempranas, no es posible con la legislación actual hacer un contrato laboral a un menor de 16 años. La solución pasa por elaborar una legislación específica (tal y como ha hecho Francia en la Loi n° 2016-1321 du 7 octobre 2016  y en el Décret n° 2017-871 du 9 mai 2017) que permita la participación de menores en este tipo de campeonatos, sobre todo porque se trata de jugadores de corta edad que deben ser especialmente protegidos.

Por lo anterior, la conclusión es que hasta que exista una regulación específica en este nuevo mundo de los eSports, los clubes deberán abstenerse de realizar contratos a menores de 16 años.

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