15/07/2019
Se establece en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores aquellos permisos retribuidos de los que dispone el trabajador en los casos de nacimiento, fallecimiento o intervenciones quirúrgicas incluso hasta para parientes de segundo de grado de consanguinidad y afinidad. Pero, ¿qué ocurre cuando necesitamos acudir al médico en caso de revisiones rutinarias o cuando nos encontramos ante meras consultas médicas?
En estos casos el Estatuto de los Trabajadores no lo especifica, por lo que habrá que dirigirse al Convenio Colectivo aplicable a cada caso o al pacto individual con la empresa, encontrando problemas cuando no consta regulado ni pactado.
No deja de ser un permiso que debe ser solicitado por el trabajador y el cual debe quedar plasmado en el reciente registro de jornada, debiendo primar el principio de la buena fe entre las partes, procurando el trabajador que estas consultas se realicen en aquellos periodos de tiempo de descanso o que cause menor perjuicio a la empresa.
En aquellos casos en los que la persona que necesite de consulta médica sea un hijo aún se complica más y mencionamos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17 de junio de 2011 que mantenía que este supuesto se encuentra recogido en el artículo 37.3.d) entendiendo como un permiso retribuido aquel tiempo destinado al cumplimiento de un deber publico y personal, que en este caso es el deber de cuidado de los padres hacia los hijos recogidos en el propio Código Civil, criterio que más tarde revocó con otra Sentencia de fecha 14 de julio de 2017 de este mismo Tribunal, en la que consideraba este un deber en las relaciones privadas pero en ningún caso un deber público.
A pesar de esto el empresario no debe olvidar que es necesario favorecer la conciliación familiar y personal, pero sin que el trabajador esté exento en estos casos en los que no hay regulación ni pacto expreso en solicitar el permiso y justificarlo.
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