06/07/2022
Tras casi tres meses de aplicación del sistema de bonificaciones en el precio de venta al público de los combustibles y aditivos de automoción (el famoso descuento de 20 céntimos), cada vez más empresarios de estaciones de servicio se ven confrontados con retrasos en los pagos de reembolso por parte de la Administración, o bien con la recepción de pagos parciales que no cubren la totalidad de los descuentos adelantados.
La norma reguladora del sistema de bonificaciones (el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, con la reciente modificación del pasado 25 de junio) prevé que la solicitud de devolución habrá de ser presentada, mensualmente, en la Sede Electrónica de la AEAT (o ante la administración foral correspondiente en las Comunidades del País Vasco y Navarra), en los primeros 15 días naturales de los meses de mayo a diciembre de 2022 y enero de 2023, respecto de las bonificaciones concedidas en el mes anterior a la solicitud.
Según lo previsto en la norma, la devolución debe abonarse por la Administración mediante transferencia bancaria en el plazo de un mes, a contar desde el fin del plazo para la presentación de la solicitud de devolución. No obstante, si transcurre dicho plazo sin haberse recibido la transferencia, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio.
Lo ilustramos con un ejemplo de las bonificaciones del mes de abril: (i) la solicitud de reembolso respecto de los descuentos adelantados, se tenía que haber presentado entre el 1 y el 15 de mayo; (ii) como el plazo vencía el 15 de mayo, la Administración tenía hasta el 15 de junio para abonar el reembolso; (iii) si se ha superado ese plazo sin haberse recibido el pago, la solicitud puede considerarse desestimada.
Contra dicha desestimación presunta por silencio administrativo cabría interponer (i) o bien un recurso de reposición ante la propia AEAT (o, en el País Vasco y Navarra, ante la administración foral responsable de la bonificación); (ii) o bien directamente una reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo competente. Es importante señalar que no cabe presentar a la vez el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa, sino que se tiene que optar por una vía u otra. Si se interpone recurso de reposición, sólo cuando se desestime -por silencio o por resolución expresa- cabría interponer la correspondiente reclamación económico-administrativa.
Tanto el recurso como la reclamación económica administrativa se pueden interponer a partir del día siguiente a aquel en que se producen los efectos del silencio administrativo (es decir, desde el 16 de junio en nuestro ejemplo referente a los descuentos de abril), y en el plazo de un mes.
Sin embargo, superado el plazo de un mes desde la desestimación por silencio, la Administración sigue teniendo la obligación de dictar una resolución expresa, por lo que puede resolver con posterioridad al transcurso del plazo, ya sea ratificando la desestimación o bien estimando la solicitud. Por ello, en esos supuestos de falta de resolución, se podría sostener también (si bien en materia fiscal la cuestión suscita más dudas) que no cabe perjudicar al ciudadano por el incumplimiento de la Administración de su deber de resolver expresamente, de modo que los recursos o reclamaciones interpuestos fuera del plazo de un mes deberían admitirse y resolverse.
En todo caso, tanto por motivos de seguridad jurídica como para agilizar la tramitación y así conseguir el reembolso de las cantidades con rapidez, recomendamos presentar los recursos cuanto antes y en los plazos legalmente establecidos.
Finalmente, cabría preguntarse qué sucedería si la Administración únicamente devuelva una parte de la bonificación adelantada. En este caso, se podría entender que estaríamos ante un acto administrativo expreso (en forma de la transferencia del ingreso parcial) y no un silencio, por lo que aplican los mismos tipos y plazos de recurso arriba expuestos, que han de cumplirse estrictamente, ya que no aplica la doctrina jurisprudencial que permitiría esperar en los supuestos de silencio administrativo.
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