17/06/2019
Es una práctica habitual en las empresas que en la mismas trabajen también personas que no pertenezcan a su plantilla sino a una Empresa de Trabajo Temporal (ETT). En estos casos, ¿cómo se controla la jornada horaria de estos trabajadores? ¿Quién tiene la obligación de efectuar ese control? ¿Debe ser la empresa usuaria que los utiliza o la propia ETT?
Teniendo en cuenta que es la empresa usuaria la que tiene las facultades de dirección y control de la actividad laboral de los trabajadores que las ETT ponen a su disposición, así como la garante en temas de prevención de riesgos, la respuesta no puede ser otra que la de considerar a la empresa usuaria como la directamente obligada a cumplir con el deber de registro diario de la jornada de los trabajadores de las ETT, así como su conservación. Esto significa, a nivel práctico, que los trabajadores de las ETT deben estar dados de alta en el sistema que la empresa usuaria utilice para el control horario de sus propios trabajadores.
De igual modo y dado que por ley la ETT tiene que cumplir con las obligaciones salariales y de Seguridad Social respecto de sus empleados puestos a disposición, la ETT y la empresa usuaria deberán establecer la correspondiente coordinación para que los registros diarios horarios registrados por la empresa usuaria sean aportados a la ETT, para que estas puedan cumplir con sus obligaciones salariales y de seguridad social de sus trabajadores.
En determinadas ocasiones también viene siendo habitual que las empresas procedan a externalizar parte de sus actividades subcontratando parte de estas en favor de una empresa subcontratista. Las preguntas son las mismas, ¿cómo se controla la jornada horaria de los trabajadores pertenecientes a la empresa subcontratada? ¿Quién tiene la obligación de efectuar ese control? ¿Debe ser la empresa principal que subcontrata o la propia empresa subcontratada?
A diferencia del caso anterior, y al ser por definición legal la empresa subcontratada la verdadera empleadora de sus trabajadores, a los que organiza y dirige, será esta la responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales, incluida la del registro horario de la jornada y su conservación.
Ahora bien, en los casos, por otro lado, bastante habituales, en los que los trabajadores de la empresa subcontratada desarrollen su actividad en las dependencias de la empresa principal, nada impide que ambas empresas puedan coordinarse y, por ejemplo, acordar utilizar el mismo sistema de registro diario que se emplee para los trabajadores de la empresa principal, circunstancia que puede redundar en una mayor fiabilidad de control para ambas compañías.
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