04/11/2020
El Tribunal Supremo ha resuelto un viejo debate y reconoce el derecho de los trabajadores jubilados parcialmente a que se les reconozca el 100% de las cotizaciones de ese periodo al pasar a jubilación completa.
El Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, indica en su artículo 18.3 que:
“A efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, se tomará, como período cotizado a tiempo completo, el período de tiempo cotizado que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada, siempre que, en ese período, se hubiese simultaneado la jubilación parcial con un contrato de relevo.”
A pesar del tenor literal de la norma citada, no existía un criterio uniforme en los Tribunales Superiores de Justicia en la aplicación e interpretación del referido precepto. Más concretamente, el problema consiste en resolver si deben computarse las cotizaciones efectuadas por el jubilado parcial, durante este periodo, con arreglo al salario que le habría correspondido si hubiese trabajado a tiempo completo, mientras permaneció en esa situación, o si deben computarse las bases de cotización realmente satisfechas durante la situación de jubilación parcial.
Por ello, es relevante la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 825/2020, de 1 de octubre, en la que se unifica doctrina respecto a la interpretación del artículo 18.3 del Real Decreto 1131/2002.
La parte actora de la litis en cuestión solicitó que se computaran al 100% las cotizaciones del periodo trabajado a media jornada mientras duró su jubilación parcial. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 32 de Madrid donde se turnó el asunto y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) entendieron que se debían computar las cotizaciones realmente efectuadas sin incremento alguno. Finalmente, la Sala IV del Tribunal Supremo concede la razón al actor jubilado, revocando el criterio de instancia y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En virtud de esta novedosa Sentencia 825/2020 de 1 de octubre, el Tribunal Supremo unifica la doctrina estableciendo que:
“las cotizaciones correspondientes al periodo de trabajo a tiempo parcial han de incrementarse hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, como si hubiera trabajado a jornada completa.”
Confirma así el Tribunal Supremo la solución interpretativa que algunos Tribunales de Justicia y de instancia estaban aplicando frente al criterio aplicado por las entidades gestoras, a la hora de aplicar el artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre que regula la jubilación parcial y la Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial.
Pues estas, venían aplicado una interpretación restrictiva del referido artículo 18.2, en virtud de la cual, para el cálculo de la base reguladora de la pensión, solo tenían en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario y no incrementaban hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.
De esta manera, la jubilación parcial no supone un perjuicio para el trabajador a la hora de solicitar posteriormente su jubilación íntegra.