13/01/2020
El «permiso de paternidad» es un subsidio que se recibe durante el periodo en que se cesa la actividad con motivo del nacimiento de un hijo, y la prestación que se recibe durante este periodo será del 100% de la base de cotización del trabajador que corresponde al mes anterior al de la fecha de nacimiento del menor.
El Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, entre otras muchas novedades, modificó la baja paternal, en su duración, distribución e, incluso, su nomenclatura. La comúnmente conocida como «prestación de paternidad» o, simplemente, «paternidad», actualmente se denomina «prestación por nacimiento y cuidado del menor». Y ya no se concede exclusivamente a los «padres», en contraposición de las «madres», sino que se concede indistintamente a los dos progenitores sin distinción de sexo a fin de abarcar los casos de matrimonios homosexuales.
Sin embargo, para alcanzar la equiparación para ambos progenitores, la norma prevé un periodo transitorio, incrementando paulatinamente la prestación «del otro progenitor distinto a la madre biológica».
Y, manteniendo el término clásico de esta prestación, ¿cómo va a ser en 2020 el nuevo permiso de paternidad? A continuación, explicamos brevemente las nuevas características para resolver las posibles dudas que puedan surgir
La forma en que se debe disfrutar el «permiso de paternidad» dependerá de la fecha de nacimiento del menor, conforme a lo siguiente:
Una vez transcurridas las semanas obligatorias, la suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, pueden distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses, y se pueden disfrutar en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, debe comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
En caso de parto múltiple, las duraciones anteriormente citadas se ampliarían 2 semanas más por hijo, a partir del segundo.
Para solicitar la baja por paternidad hay que presentar en Seguridad Social el modelo oficial de solicitud, junto con el informe de paternidad que se entrega en el hospital y el Certificado de paternidad que entrega la empresa.
Además, debe entregarse copia del DNI y el Libro de Familia previamente actualizado en el registro.
Por último, es imprescindible llevar el número de cuenta bancaria para que la Seguridad Social pueda ingresar el subsidio.