28/03/2022
De conformidad con la reciente Sentencia de Tribunal Supremo 229/2022, de 20 de enero, la falta de llamamiento de los fijos-discontinuos al comienzo de la campaña, pone en marcha el plazo de caducidad de 20 días para que la persona afectada interponga la correspondiente demanda por despido.
El hecho de que, al inicio de la campaña, la persona trabajadora se encuentre incapacitada para incorporarse al trabajo, no exime a la empresa de su obligación de llamamiento y tampoco suspende el plazo para interponer, por parte de la persona afectada, la correspondiente demanda de despido, plazo que empieza a computarse desde el mismo momento en que el trabajador conoce que, iniciada una campaña, no ha sido llamado.
Por tanto, en estos supuestos, la empresa, aunque tenga conocimiento de la enfermedad de la persona trabajadora, debe llamarla y darla de alta al comienzo de la campaña, y ello sin perjuicio de que, inmediatamente después, proceda a la tramitación de la baja correspondiente ante la seguridad social.
Por otra parte, la persona trabajadora, si la empresa no la llama, deberá proceder a interponer la correspondiente demanda por despido dentro del plazo improrrogable de 20 días, a contar desde que tenga conocimiento de que se ha iniciado la campaña y no ha sido llamado. De no hacerlo así, perderá la acción para poder reclamar por despido.