Claves legales del convenio especial con la Seguridad Social para mayores de 55 años afectados por un despido colectivo

Claves legales del convenio especial con la Seguridad Social para mayores de 55 años afectados por un despido colectivo

02/12/2019

Las cotizaciones a la Seguridad Social son cantidades que abonan las empresas por cada trabajador contratado y, además, cada uno de estos, también destina parte de su nómina a ingresar unas ciertas cantidades al organismo público.

Estas cotizaciones permiten sufragar los gastos en materia de pensiones, prestaciones por bajas médicas, el subsidio por desempleo –“el paro”-, e incluso las prestaciones conocidas como maternidad y paternidad. De hecho, incluso cuando se es beneficiario de cualquiera de estas ayudas, también se sigue cotizando para seguir retroalimentando el sistema.

El tiempo cotizado y la cantidad que se ha venido abonando a la Seguridad Social por estas cotizaciones, son fundamentales para calcular cualquiera de estas ayudas. Si ambas variables se reducen, las ayudas percibidas como prestaciones y subsidios también se aminoran.

Para algunas situaciones en las que las personas se han quedado sin trabajo, e incluso sin prestación o subsidio, la norma tiene previsto una fórmula para paliar esta circunstancia, y tratar de que el trabajador se vea lo menos perjudicado posible.

¿Qué es el Convenio Especial con la Seguridad Social?

El Convenio especial con la Seguridad Social es una garantía para los trabajadores que les permite de forma excepcional el llevar a cabo cotizaciones a la Seguridad Social cuando han dejado de cotizar por estar trabajando o por estar percibiendo prestaciones o subsidios. 

Existen distintas modalidades de convenio especial, si bien, será necesario suscribirlo con la Tesorería General de la Seguridad Social y, dependiendo de la situación del interesado, será preciso cumplir una serie de requisitos que se regulan en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

Convenio especial para los trabajadores afectados por un despido colectivo que tengan 55 o más años.

En los supuestos en los que empresas no incursas en procedimiento concursal incluyan en un despido colectivo –comúnmente conocido como «ERE»– a trabajadores de 55 o más años, y siempre y cuando estos no tengan la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, la empresa estará obligada a suscribir el convenio especial con la Seguridad Social.

La empresa deberá abonar las cotizaciones hasta que el trabajador cumpla la edad de 63 años, o 61 para los casos en que el despido colectivo venga motivado por causas económicas.

A partir del cumplimiento de las citadas edades, si el trabajador quiere seguir manteniendo las aportaciones al convenio especial -las cotizaciones- lo podrá hacer voluntariamente y a su cargo, hasta que cumpla la edad legal de jubilación o acceda a la jubilación anticipada-.

Las cotizaciones efectuadas al convenio especial comienzan desde la fecha del cese en el trabajo o, en su caso, desde la fecha en que cese la obligación del SEPE de cotizar por haberse extinguido la percepción del subsidio por desempleo. 

Cómo se tramita y qué plazos existen para la suscripción del convenio especial con la Seguridad Social. 

En el caso que nos ocupa, la solicitud deberá formularse por la empresa durante la tramitación del despido colectivo, máximo hasta la fecha en que se notifique individualmente el despido a cada trabajador. Por tanto, quedaría suscrito, por un lado, por el empresario y el trabajador, y, por otro lado, por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si la empresa incumple con su obligación de solicitud, el trabajador podrá solicitar el Convenio especial dentro de los seis meses naturales siguientes a la fecha de notificación individual del despido.

Qué ocurre si el trabajador vuelve a trabajar durante la vigencia del convenio especial.

Puede suceder que el trabajador incurra en periodos de actividad durante la vigencia del convenio especial, en cuyo caso el convenio podrá suspenderse o extinguirse.

Si sus bases de cotización en el periodo de actividad son inferiores a las bases del convenio especial, éste quedará suspendido durante los periodos de actividad, reanudándose el mismo tras la finalización de la causa de suspensión.

Si durante este periodo de actividad la cotización fuera a cargo del empresario, las cuotas coincidentes con las de la actividad realizada, hasta la cuantía de estas últimas, se aplicarán al pago del convenio especial durante el periodo a cargo del trabajador que hemos señalado antes. Es decir, el empresario deberá seguir pagando dichas cuotas aunque el convenio esté suspendido.

Sin embargo, si las bases de cotización en el periodo de actividad son superiores a las bases del convenio especial, este se extinguirá.

En conclusión, este convenio garantiza a los trabajadores que, cumpliendo con los requisitos que hemos expuesto y encontrándose en una edad en la que las posibilidades para encontrar empleo disminuyen, puedan seguir manteniendo sus cotizaciones a la Seguridad Social hasta el momento de su jubilación, sin que queden estos últimos años vacíos de cotizaciones por falta de empleo.

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