El pasado martes 18 de junio, fue aprobada por la generalidad del Parlamento portugués la Propuesta de Ley n.º 136/XII (en lo sucesivo, la “Propuesta”) cuya importancia radica en la introducción de diversas modificaciones al Código de Trabajo. Con independencia de posibles ajustes de última hora en cuanto a su contenido, conviene advertir que el precitado texto legal se encuentra actualmente en fase de discusión especial en la Comisión Parlamentaria de Trabajo, siendo previsible su aprobación definitiva a finales de esta semana.
De entre las diversas novedades introducidas por la precitada Propuesta, y sin perjuicio del incuestionable interés que cada una de ellas reviste; traemos a colación en el presente artículo aquellas cuyo impacto práctico para las empresas resulta más notorio, a saber:
- Disminución de la duración máxima de los contratos temporales e indefinidos para 2 y 4 años, respectivamente. Igualmente, en relación con los primeros, cabe destacar que se introduce un límite de 6 renovaciones.
- Ampliación del periodo de prueba de 90 a 180 días para los contratos indefinidos celebrados con trabajadores en búsqueda de primer empleo o en situación de desempleo de larga duración.
- El periodo de prácticas profesionales anterior a la formalización del contrato con el mismo empleador y para las mismas funciones, pasará a contar a efectos del periodo de prueba. De esta forma, un trabajador no podrá ser artificialmente sometido a un “nuevo periodo de prueba”.
- Fin de la contratación temporal de jóvenes en búsqueda de primer empleo y desempleados de larga duración, cuando no exista otra justificación para su celebración.
- “Democratización” de los contratos de muy corta duración a todos los sectores que reúnan una serie de requisitos materiales sistematizados en la Ley. Asimismo, se flexibiliza la duración máxima de este tipo de contratos de 15 a 35 días.
- Fin del banco de horas individual, creando la posibilidad de un nuevo régimen de banco de horas por acuerdos de grupo, dependiente de la aprobación de 65% de los trabajadores.
- Creación de una contribución especial para la Seguridad Social por rotación excesiva en los puestos de trabajo.
- Ampliación del número de horas de formación anual para los trabajadores de 35 a 40.
- Refuerzo del “principio de tratamiento más favorable”. En efecto, las reglas de pago de las horas extraordinarias previstas en el Código de Trabajo podrán ser modificadas por convenio colectivo, desde que sea más favorable para el trabajador.
- Dinamización de la negociación colectiva.
Desde las anteriores consideraciones podemos concluir, sin incurrir en atrevimiento por nuestra parte, que esta Propuesta legislativa constituye una reforma muy ambiciosa en la medida en que supone un cambio estructural en el panorama jurídico laboral. En otros términos, instaura unas nuevas “reglas de juego” en el campo empresarial luso con un doble objetivo, por una parte, la de reducir la segmentación y la precariedad en las relaciones laborales; y por otra, la de promover la negociación colectiva.
El Departamento de Derecho Laboral y Empleo de EJASO Lisboa puede asesorarle en todo lo concerniente al cumplimiento de las mencionadas novedades legislativas.