06/05/2019
El pasado 1 de octubre de 2018 entró en vigor en Portugal el régimen jurídico del Registro Central de Beneficiarios Efectivos (“RCBE”), aprobado por la Ley n.º 89/2017, de 21 de agosto y desarrollado, posteriormente, por la Portaria (acto legislativo portugués) n.º 233/2018, de 21 de agosto. Esta medida traslada al ordenamiento jurídico portugués el capítulo III de la Directiva (UE) n.º 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, estableciendo nuevas medidas para evitar el uso del sistema financiero con el objetivo de financiar el terrorismo y el blanqueo de capitales.
Así las cosas, el Registro Central del Beneficiario Efectivo se configura como una base de datos, gestionada por el Instituto de los Registros y del Notariado, que contiene información relativa a las personas físicas que, de forma directa o a través de un tercero, ostenten la propiedad o control efectivo de una sociedad o entidad equiparada operante en Portugal.
Por su parte, de entre las entidades sujetas a esta nueva obligación declarativa y, a título de ejemplo, pueden citarse las siguientes: las sociedades civiles y comerciales, las asociaciones, las cooperativas, las representaciones de personas colectivas internacionales, los instrumentos de gestión fiduciaria registradas en la Zona Franca de Madeira, así como cualquier otra entidad que ejerza o practique acto o negocio jurídico en territorio luso que determine la obtención de un número de identificación fiscal en Portugal.
En la práctica, la precitada obligación deberá ser cumplida por los órganos de administración de las sociedades, por los abogados, notarios y solicitadores o por los contabilistas certificados.
En concordancia con lo anterior, la declaración del beneficiario efectivo deberá contener:
Así pues, una vez determinado el beneficiario efectivo, las entidades deben mantener un registro actualizado de la información y comunicar cualquier alteración en el plazo de 30 días.
Adicionalmente a lo anterior, precisar que la declaración inicial de las entidades sujetas al RCBE ya establecidas en la fecha de entrada en vigor de la precitada Portaria (concretamente, el 1 de octubre de 2018), se realizará de forma escalonada, de conformidad con lo siguiente:
Debe tenerse en cuenta que el 29 de abril del presente año, el gobierno portugués acordó una prórroga de los precitados plazos hasta el venidero 30 de junio. En otros términos, con independencia de la naturaleza jurídica de la entidad, es posible cumplimentar la aludida obligación declarativa hasta el 30 de junio del año actual.
Por el contrario, las entidades incorporadas posteriormente al 1 de octubre de 2018 deberán presentar la declaración inicial del beneficiario efectivo, bien en el momento de constitución de la empresa (en el caso de entidades sujetas al registro mercantil), bien en el momento de inscripción en el archivo central de personas jurídicas o del evento sujeto a sometimiento del CBRO (para las restantes entidades sujetas al RCBE).
Por último, conviene señalar el incumplimiento de la obligación declarativa y de las respectivas actualizaciones del beneficiario efectivo conlleva importantes consecuencias prácticas. En efecto, su falta de cumplimiento puede dar lugar, no sólo a multas pecuniarias, sino también puede impedir a las organizaciones del ejercicio de determinados derechos y acciones (p.ej. entre otras, de la distribución de dividendos o adelanto de beneficios en el transcurso del ejercicio; de la posibilidad de beneficiarse de apoyos de fondos europeos estructurales y de inversión pública…).