Cambio de doctrina: No cabe recurso frente a las sentencias en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual

Cambio de doctrina: No cabe recurso frente a las sentencias en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual
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Cambio de doctrina: No cabe recurso frente a las sentencias en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual

Nuestro Alto Tribunal modifica su doctrina, en su sentencia 556/2023, de 14 de septiembre, indicando que no cabe interponer recurso de suplicación en materia de MSCT de carácter individual, aunque a la misma se acumule una acción indemnizatoria por daños y perjuicios en cuantía que sea superior a los 3.000 euros.

Hasta la fecha, la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo, sentencia de 10 de marzo de 2016, venía sosteniendo una interpretación integradora de los preceptos de la LRJS que resultan de aplicación que le llevaba a considerar que, con carácter general, los procedimientos de modificación sustancial de condiciones trabajo de carácter individual, tenían vedado el acceso al recurso de suplicación, a excepción de los supuestos en que a la acción impugnatoria de la modificación, se acumulaba una acción indemnizatoria en cuantía que fuera superior a los 3.000 euros.

No obstante, una nueva reflexión y debate de la Sala, constituida en Pleno, han evidenciado la necesidad de cambiar el criterio que venía aplicando respecto de recurribilidad por razón de la cuantía, por las siguientes razones:

  • i. El artículo 138.6 LRJS establece una regla general - no procederá ulterior recurso contra la sentencia que se dicte en el procedimiento por MSCT - y varias excepciones, entre las que no se encuentran los supuestos como el litigioso -MSCT de carácter individual-. En el mismo sentido, el art. 191.2.e) LRJS cuando regula el recurso de suplicación.
  • ii. El art. 138.7 LRJS plantea las consecuencias de la sentencia estimatoria de la demanda, por ser injustificada la MSTC, y alude tanto a la reposición en las condiciones precedentes, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos. Se trata de un efecto inherente a la consideración de la MSCT como contraria a Derecho, señala la sentencia.

En base a los argumentos expuestos, la Sala concluye indicando que, si el legislador hubiera querido que el monto de ese detrimento patrimonial fuera tenido en cuenta para posibilitar el recurso, lo habría decidido de manera expresa. Si el legislador hubiera querido que el umbral económico de esos daños y perjuicios fuese el criterio para determinar la recurribilidad habría omitido la inclusión de las sentencias sobre MSCT en el listado de las inicialmente irrecurribles, pues nada nuevo se estaría disponiendo, señala también.

Habida cuenta de lo expuesto, el Pleno de la Sala concluye, modificando su doctrina, que no cabe recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en modalidad procesal de MSCT aunque incorpore reclamación de cuantía superior a 3.000€ derivada de aplicar la decisión empresarial impugnada.

En Madrid a 23 de octubre de 2023

Departamento Laboral y de Empleo.

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