Buenas noticias para la creación artística y cinematográfica (I)

Buenas noticias para la creación artística y cinematográfica (I)

14/01/2019

Todo lo que debes saber sobre la nueva fiscalidad

Con el objetivo de fomentar el crecimiento de la industria cultural, así como la creación artística difusión y el acceso a la cultura de los ciudadanos, se ha aprobado un Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía que comentamos a continuación:

  • En materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se baja el tipo de retención e ingreso a cuenta del 19 al 15%, aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.
    Se considerará que el contribuyente es autor, a la persona física que crea obras literarias, artísticas, científicas…. En este caso se sigue aplicando el tipo de retención e ingreso a cuenta del 19%.
    Es decir, aquellas remuneraciones recibidas de gestión colectiva, voluntaria u obligatoria, por ejemplo: las entidades de gestión de autores: SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), VEGAP (Visual entidad de gestión de artistas plásticos), DAMA (Derechos de autor de medios audiovisuales).
    Se considerará que el contribuyente no es autor, y por consiguiente se aplicara el tipo de 15% de retención:

 

Artistas Intérpretes o ejecutantes: Como por ejemplo director de escena o de orquesta, intérpretes, ejecutantes de obras audiovisuales, por ejemplo, toda remuneración recibida por: AIE (Artistas intérpretes o ejecutantes, sociedad de gestión de España), AISGE (Artistas intérpretes, sociedad de gestión).

Productores de grabaciones audiovisuales: personas físicas o jurídicas que asumen la responsabilidad de una grabación audiovisual.

Meras fotografías: cuando la persona realice una mera fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, o cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual.

 

  • En materia del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), disminución del IVA del 21 al 10%, en los casos de que la prestación de servicios sea prestada por intérpretes, artistas, directores y técnicos (por ejemplo: técnicos de sonido, iluminación, grafismo…),que sean personas físicas, organizadores de obras y espectáculos culturales y musicales, y por último,  a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas.
    Por tanto, para poder aplicar este tipo reducido en sus facturas, los artistas, músicos, técnicos y los directores deberán facturar sus servicios como personas físicas.
    En el caso de los artistas en relación con su sello discográfico o agencia de management estos solo podrán aplicarse el 10%, cuando facturen como persona física y siempre que el manager, agencia o sello discográfico no solo se limiten a mediación, sino que asuman funciones propias de organización del concierto.
    Si estos solo se limitan a intermediar en la contratación del concierto, sin realizar funciones de producción, el artista facturaría con un 21%.

 

  • En materia del Impuesto sobre Sociedades (IS), se modifica el artículo 36 de la Ley 27/2014, referido a la deducción por inversiones realizadas en producciones españoles para la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, derogando las obligaciones impuestas al productor que se impusieron en la Ley de Presupuestos Generales en el año 2018.
    Algunas de las obligaciones impuestas en la normativa anterior consistían en que los productores para poder aplicarse esta deducción: i) tenían que incorporar en los títulos de créditos y en la publicidad referencia especifica de haberse acogido al incentivo fiscal; ii) indicar de forma expresa los lugares específicos del rodaje en España;  así como iii) proporcionar una serie de materiales al Instituto de Cinematografía y de Artes Audiovisuales entre otras; y las cuales se han suprimido por considerar que podían tener influir negativamente en los proyectos de rodaje en curso en España.
    Esta modificación, permite que empresas de producción cinematográfica puedan acceder con mayor facilidad a esta deducción.
    No obstante, reglamentariamente se podrán establecer los requisitos y obligaciones para tener derecho a la práctica de esta deducción, que resulten proporcionadas y acordes a la finalidad del incentivo.
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