20/10/2023
El Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, publicado el 14 de junio de 2014, tiene por objeto establecer una bonificación en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad social por contingencias comunes, para fomentar la contratación del personal que realice proyectos de I+D+i en empresas.
Este RD fue modificado por elReal Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, modificando tanto la cantidad a bonificar así como los requisitos para poder aplicarse esta bonificación.
Las personas trabajadoras contratadas mediante un contrato indefinido que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se dediquen a la realización de las citadas actividades.
Con relación al tiempo de trabajo, se admitirá que hasta un 15% del tiempo puedan dedicarse a actividades complementarias de formación, divulgación o similares
A tal efecto, se considerarán actividades de I+D+i las definidas como tales en el Art. 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el RD 4/2004, de 5 de marzo.
Las empresas tendrán derecho, siempre que cumplan los requisitos, a una bonificación del 40% sobre la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes.
En el caso de que se trate de contratación de personas investigadoras jóvenes, entendiendo por tales aquellas que sean menores de 30 años, y la contratación de mujeres investigadoras dará, respectivamente, derecho a una bonificación adicional de un 5%, siendo estas acumulables entre sí.
La duración será como máximo de tres años.
Las empresas o entidades que apliquen bonificación en las cuotas de diez o más investigadores a lo largo de tres meses o más en un ejercicio, deberán aportar ante la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del ejercicio fiscal en el que se han aplicado las mismas, un informe motivado vinculante emitido por la Dirección General de Innovación y Competitividad, del Ministerio de Economía y competitividad.