Bonificaciones por la contratación del personal investigador

Bonificaciones por la contratación del personal investigador
Blog

El Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, publicado el 14 de junio de 2014, tiene por objeto establecer una bonificación en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad social por contingencias comunes, para fomentar la contratación del personal que realice proyectos de I+D+i en empresas.

Este RD fue modificado por elReal Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, modificando tanto la cantidad a bonificar así como los requisitos para poder aplicarse esta bonificación.

¿Quién se puede beneficiar de esta bonificación?

Las personas trabajadoras contratadas mediante un contrato indefinido que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se dediquen a la realización de las citadas actividades.

Con relación al tiempo de trabajo, se admitirá que hasta un 15% del tiempo puedan dedicarse a actividades complementarias de formación, divulgación o similares

A tal efecto, se considerarán actividades de I+D+i las definidas como tales en el Art. 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el RD 4/2004, de 5 de marzo.

¿Qué cantidad puedo bonificarme?

Las empresas tendrán derecho, siempre que cumplan los requisitos, a una bonificación del 40% sobre la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes.

En el caso de que se trate de contratación de personas investigadoras jóvenes, entendiendo por tales aquellas que sean menores de 30 años, y la contratación de mujeres investigadoras dará, respectivamente, derecho a una bonificación adicional de un 5%, siendo estas acumulables entre sí.

¿Cuánto tiempo puedo aplicarme la bonificación?

La duración será como máximo de tres años.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas?

  • Cumplir las condiciones exigidas con carácter general para la adquisición y mantenimiento de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social.
  • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescitas.

¿Cómo se controla la aplicación de las bonificaciones?

Las empresas o entidades que apliquen bonificación en las cuotas de diez o más investigadores a lo largo de tres meses o más en un ejercicio, deberán aportar ante la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del ejercicio fiscal en el que se han aplicado las mismas, un informe motivado vinculante emitido por la Dirección General de Innovación y Competitividad, del Ministerio de Economía y competitividad.

Autores

Buscador de artículos
Últimos artículos
Nuevo Reglamento de Ciberresiliencia
Nuevo Reglamento de Ciberresiliencia
21 nov. 2024
Novedades fiscales Comunidad de Madrid
Novedades fiscales Comunidad de Madrid
19 nov. 2024
Blockchain y derecho de supresión: Un análisis desde la nota técnica de la AEPD.
Blockchain y derecho de supresión: Un análisis desde la nota técnica de la...
18 nov. 2024
NULIDAD DE LOS CONTRATOS DE REPSOL Y CEPSA
NULIDAD DE LOS CONTRATOS DE REPSOL Y CEPSA
13 nov. 2024
Servicios relacionados

Áreas de práctica:

Más artículos por etiqueta

Más info

+ Reconocimientos (13)

Más info

+ Desayunos (15)

Más info

+ Eventos (66)

Más info

+ Casos de éxito (10)

Más info

+ Blog (94)

Más info

+ Operaciones y clientes (4)