Ausencias por enfermedad: parte médico de baja y parte médico de reposo

Ausencias por enfermedad: parte médico de baja y parte médico de reposo

Cuando un trabajador no se encuentra de forma temporal médicamente capacitado para trabajar, por norma general acredita dicha situación a través del correspondiente justificante médico, es decir, aportando el correspondiente parte de baja expedido por el médico de atención primaria, en el cual se indica la fecha de baja y la duración de la misma. Pero, existe también la posibilidad, de no contar con un parte médico de baja, al no haberse expedido el mismo, sino que se le ha hecho entrega de un parte médico de «reposo» (habitualmente a través de un formulario P-10) en el que se hace constar que la necesidad de un reposo por un periodo no superior a 72 horas, generando este supuesto diversos problemas de gestión en la empresa.

La regulación sobre gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración se recoge en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, norma que desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio norma reguladora de determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, en correlación con el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En las precitadas normas no se hace referencia alguna a los «partes de reposo», dado que la norma determina que cuando un trabajador se encuentre imposibilitado temporalmente para realizar su trabajo, deberá expedirse el correspondiente parte de baja médico.

El trabajador que disponga de un parte de baja reglamentario, se encuentra en uno de los supuestos legales de suspensión del contrato de trabajo, conllevando la exoneración de las obligaciones de trabajar y de remunerar ese trabajo vía salario sino a través de la correspondiente prestación económica sustitutiva por incapacidad temporal. Por el contrario, el parte de «reposo», tiene una naturaleza jurídica distinta y las consecuencias del mismo, son por ello diferentes, dado que el parte de baja médica no es equivalente a un «parte de reposo».

El «parte de reposo» permite al trabajador justificar su ausencia al trabajo, excluyendo la posibilidad de que la ausencia del trabajador pueda constituir una falta sancionable, pero ese parte no implica que deba mantenerse la misma cotización a la Seguridad Social (dado que en caso de incapacidad temporal por un parte de baja médico, la cotización vendrá determinada por la base de cotización del mes anterior a la baja, pero en el supuesto de un parte de reposo esos días cotizarán tomando como base de cotización el mínimo que corresponda a la categoría profesional del trabajador), ni da derecho al percibo de salario por los días en que ha precisado reposo.

Como excepción a ello, debe señalarse que el trabajador tendrá derecho a percibir su retribución y mantener la misma cotización si en el Convenio Colectivo de aplicación se recogiera dentro de los «permisos y licencias retribuidos» el derecho del trabajador a disfrutar sin pérdida de retribución, en caso de ausencia justificada del trabajo por un número determinado de días, dado que este permiso conlleva que el trabajador perciba su salario no por encontrarse en situación de incapacidad temporal, sino por disfrute del permiso retribuido convencionalmente establecido.

En relación con estos permisos nuestro Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de febrero de 2019, (en sintonía con la sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de junio de 2017) señala que «en cuanto que el permiso retribuido no participa de la misma naturaleza de la IT, el acuerdo colectivo no puede exigir acreditar la enfermedad mediante partes de baja idénticos a los de la IT, sino que el trabajador solo tiene la obligación de acreditar la situación de enfermedad bastando cualquier documento justificativo del sistema público», y con amparó en este mismo permiso, daría lugar a que la empresa deba retribuir los tres primeros días de la baja médica derivada de enfermedad común, que no son cubiertos por la acción protectora de la Seguridad Social.

En resumen, si el convenio colectivo de aplicación contempla como permiso retribuido aquellos supuestos en que el trabajador cuenta con un parte de reposo tendrá derecho a ausentarse durante el tiempo estipulado por el médico y a percibir el salario vinculado a dichos días, pero por el contrario, si el convenio colectivo no hace alusión a este tipo de permiso, el trabajador tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo ya que sus faltas de asistencia estarían justificadas, pero sin derecho a percibir salario hasta su reincorporación, y con una cotización inferior a la que venía percibiendo.

Autores

Javier Sagardoy Muniesa
Zaragoza

Javier Sagardoy Muniesa

Director de la sede de Zaragoza

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