01/04/2019
Los contratos a tiempo parcial son grandes desconocidos por los empresarios o, mejor dicho, lo que se desconocen son los requisitos que la normativa legal en vigor impone para su formalización.
Conocer los requisitos del contrato a tiempo parcial es fundamental para las empresas, por cuanto que su incumplimiento implica la presunción de haberse suscrito el contrato a tiempo completo. Asimismo, la Inspección de Trabajo está habilitada a sancionar a las empresas en casos de incumplimiento de las exigencias legales previstas para los contratos a tiempo parcial.
De hecho, la parcialidad está bajo el control de la inspección laboral a raíz de las medidas de choque, incluidas en el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2020, para paliar los posibles fraudes que las empresas pudieran cometer en este tipo de fórmula contractual.
El contrato a tiempo parcial es la alternativa al contrato a tiempo completo y se entiende que concurre cuando se acuerda entre la empresa y el trabajador la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo. Es decir, no existe un porcentaje de jornada legal máximo o mínimo para trazar la frontera entre el trabajo a tiempo parcial y el trabajo a tiempo completo comparable: en el momento en que no opere el tiempo completo, podemos decir que nos encontramos ante un tiempo parcial.
Es importante subrayar que los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, sin perjuicio de que los derechos de los trabajadores parciales en determinadas ocasiones se reconozcan de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.
Debido a la finalidad concreta que tienen los contratos a tiempo parcial, se entenderán que están celebrados por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Los referidos requisitos para una correcta formalización del contrato a tiempo parcial son los siguientes:
1. Forma: el contrato a tiempo parcial debe de suscribirse por escrito e indicar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas.
2. Modalidad contractual: indefinido o temporal, en este segundo caso no cabría en el caso del contrato para la formación y aprendizaje.
3. Jornada: podrá realizarse de forma continuada o partida, aunque si se realiza de forma partida sólo será posible efectuar una única parada, salvo previsión distinta en el convenio colectivo aplicable.
Por otro lado, en cuanto a las horas extraordinarias, los trabajadores con contratos a tiempo parcial no pueden efectuar horas extras, salvo las de fuerza mayor, aunque, sí podrán efectuar horas complementarias, siempre y cuando se haya pactado en el contrato y siempre que la jornada del trabajador supere las 10 horas semanales en cómputo anual.
Las horas complementarias —que se retribuyen como las horas ordinarias— no pueden exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que en ningún caso podrá exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas, ni será inferior al 30 por 100 citado.
Asimismo, el trabajador debe conocer con un preaviso mínimo de tres días, salvo disposición distinta prevista en el convenio colectivo aplicable, el día y hora en el que debe de efectuarlas.
El pacto de horas complementarias puede ser revocado por el empleado, con un preaviso de 15 días y tras un año desde su formalización, siempre y cuando concurran los supuestos tasados legalmente.
La jornada de los trabajadores a tiempo parcial debe registrarse diariamente y totalizarse mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con la nómina, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. A su vez, el empresario tiene la obligación de conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo de cuatro años.
4. En caso de que la empresa cuente con representación legal de los trabajadores deberá de comunicarles trimestralmente los contratos a tiempo parcial celebrados, así como las horas complementarias efectuadas.
5. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa únicamente podrá efectuarse mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa.
En conclusión, el asesoramiento especializado es determinante para formalizar el contrato a tiempo parcial de conformidad con la legislación vigente, evitando así que por errores formales se presuma su formalización a tiempo completo, así como la imposición de sanciones por parte de los inspectores de trabajo, que en estos momentos cuentan con el respaldo de un Plan Director para imponer importantes sanciones en casos de fraude de ley en la contratación temporal y parcial.
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