06/07/2020
Tras la declaración del Estado de Alarma, nuestro tejido empresarial ha tramitado una avalancha de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo – en adelante ERTE-, con la finalidad de poder hacer frente a la situación productiva de parada nacional en la que la pandemia nos ha sumido.
Pues bien, como no puede ser de otro modo, la consecuencia principal a la hora de tratar este instrumento es la merma salarial que sufre el empleado que se encuentra circunscrito a un ERTE, si bien, existe otra serie de consecuencias para los trabajadores, que no resultan baladí, a las que también debe prestarse atención.
Además de la cuestión salarial, el ERTE tiene incidencia en el período vacacional que el trabajador afectado tiene para disfrutar durante el ejercicio en el que se encuentra adscrito a aquél.
El modo en el que incide depende del tipo de ERTE en el que el trabajador se encuentra incurso: suspensivo o de reducción de jornada.
En el primer supuesto, suspensivo, es decir, cuando la prestación de servicios por parte del empleado se encuentra suspendida totalmente, percibiendo íntegramente el desempleo, los meses en los que ha estado en dicha situación de parada no computarán a efectos del devengo -y por tanto no generará días- de vacaciones.
Si por el contrario, el empleado se encuentra en el segundo supuesto, un ERTE de reducción de jornada, es decir, que su prestación de servicios se ve reducida en un número determinado de horas a la semana, percibiendo el desempleo por dicha reducción, la consecuencia no será la expuesta.
En este caso, el empleado devengará vacaciones durante el tiempo que se encuentre en situación de ERTE, si bien, la compensación económica de estas se verá reducida, y los días de vacaciones generados durante el ERTE se abonarán durante su disfrute con un salario reducido al que se le aplicará el porcentaje de jornada que el trabajador estuvo prestando servicios.
La segunda cuestión a la que debemos prestar atención es la incidencia que para los empleados afectados por un ERTE va a implicar de cara a la declaración de la renta del año que viene.
El hecho de que un empleado perciba en un mismo ejercicio salario por parte de su empleador y prestación de desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal – en adelante SEPE-, la cual tiene la consideración de rendimiento del trabajo, a efectos tributarios implica que el trabajador tiene dos pagadores.
Recordemos que la Agencia Tributaria establece que un trabajador debe efectuar la declaración de la renta si su renta anual supera los 22.000 euros. No obstante, dicha regla no aplica cuando el contribuyente tiene dos o más pagadores en un mismo ejercicio.
En este segundo supuesto, el trabajador debe de presentar declaración de la renta si los rendimientos superan los 14.000 euros y la cantidad percibida por parte del segundo supera los 1.500 euros.
El problema práctico llega por el hecho de que el SEPE no está efectuando retención sobre la prestación de desempleo o la que está efectuando es mínima.
Por lo anterior, lo más razonable es que el trabajador, dada la irrisoria retención que está sufriendo durante su ERTE, en la declaración de la renta del año siguiente se vea obligado a desembolsar una cantidad que podría no tener prevista, para cubrir la diferencia entre lo que debería haber tributado por el impuesto de la renta de las personas físicas y lo que realmente ha abonado por dicho concepto.
Para solventar lo anterior, o por lo menos tratar de mitigar el pago a efectuar a futuro, recordemos que existen dos alternativas: la primera, comunicar al SEPE la intención de sufrir una mayor retención, y la segunda, solicitar al empleador que eleve la retención de las nóminas que se vayan a cobrar.
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