Real Decreto Ley 15/2020, de medidas urgentes y complementarias para apoyar la economía y el empleo
Entrada en vigor: 22 de abril de 2020
1. Requisito previo
Que no se haya alcanzado ya un acuerdo de moratoria o reducción de la renta entre ambas partes.
2. Requisitos del arrendador
- Que sea una empresa o entidad pública de vivienda
- Que sea un gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2)
3. Requisitos del arrendatario
Autónomo
- Estar afiliado y en situación de alta en fecha 14 de marzo.
- Que su actividad.
- haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020 o por orden gubernativa al amparo del mismo.
- su facturación en el mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento se haya reducido en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre de 2019 al que pertenece dicho mes.
Pyme
Que reúna dos de las siguientes circunstancias:
- Que el activo no supere 4.000.000 €.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere 8.000.000 €.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Que su actividad:
- haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020 o por orden gubernativa al amparo del mismo.
- su facturación en el mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento se haya reducido en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre de 2019 al que pertenezca dicho mes
Acreditación en ambos casos
- La reducción de actividad, inicialmente mediante declaración responsable.
- La suspensión de actividad mediante certificado emitido por la AEAT u órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad presentada por el interesado.
Responsabilidad
- Los arrendatarios que se haya beneficiado de la moratoria sin reunir los requisitos exigidos serán responsables de los daños y perjuicios causados, así como de los gastos generados, sin perjuicio de responsabilidades de otro orden que pudieran derivarse.
4. Plazo para el ejercicio del derecho
El arrendatario deberá solicitarlo del arrendador en el plazo de UN MES (finaliza el 23 de mayo).
5. Efectos
- La moratoria es de aceptación obligada para el arrendador si no hubo acuerdo previo entre ambas partes.
- Se produce la moratoria del pago de la renta de forma automática por el periodo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo no fuera suficiente en relación con el impacto provocado por el COVID, sin que puedan superarse, en ningún caso, los 4 meses
6. Reintegro de la renta aplazada
La renta objeto de moratoria aplazada se satisfará, sin penalización ni devengo de intereses, mediante el fraccionamiento de cuotas en el plazo de 2 años y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato o de sus prórrogas. El fraccionamiento se iniciará cuando cesen los efectos de moratoria.
7. Especialidad para el caso de que el arrendador sea distinto de los definidos en el apartado 2 anterior
- Queda sometido al acuerdo de las partes, previa solicitud del arrendatario en el plazo de un mes (finaliza el 23 de mayo)
- Por acuerdo de las partes podrá disponerse libremente de la fianza para el pago total o parcial de alguna de las mensualidades de la renta.
- El arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo de vigencia del contrato si este plazo fuese inferior a un año.