31/01/2024
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha prohibido despedir a un trabajador con una incapacidad permanente, al considerar que la empresa no ha intentado adaptar el puesto trabajo y así conservar su empleo.
Según lo establecido en el Articulo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, los empresarios pueden extinguir automáticamente un contrato de trabajo si el trabajador ha sido declarado en situación de incapacidad permanente para su profesión.
La Directiva 2000/78 impone salvaguardar y promover el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad, ya que la finalidad de esta es el mantenimiento del trabajo
Pues bien, el TJE ha dictaminado que el dicho artículo es contrario a la normativa europea ya que permite el despido sin obligar al empresario a adoptar previamente los “ajustes razonables” que no supongan una carga excesiva.
Sobre el alcance del tipo de medidas, dice la sentencia, que deben de tenerse en cuenta muchos factores como los costes financieros, el tamaño, los recursos financieros y el volumen de negocios total de la organización o empresa y la disponibilidad de fondos públicos o de otro tipo de ayuda; como también, que solo es posible destinar a una persona con discapacidad a otro puesto de trabajo si hay por lo menos un puesto vacante que el empleado en cuestión pueda ocupar.
Así lo anterior, concluye el TJUE que el artículo 49.1.e) del ET, que dispone que el empresario puede extinguir la relación laboral por hallarse el trabajador en situación de IP, sin obligar al empresario, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables, es contrario a normativa comunitaria de integración profesional de las personas con discapacidad.