Ampliación del permiso y de la suspensión del contrato por paternidad

Ampliación del permiso y de la suspensión del contrato por paternidad

03/01/2017

A partir del 1 de enero de 2017 el permiso y la suspensión del contrato por paternidad en casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se amplía a 4 semanas ininterrumpidas con carácter general como medida para fomentar la conciliación familiar. Dicha medida, prevista en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida fue paralizada tras la aprobación de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, que pospuso su entrada en vigor a 1 de enero de 2012, aplazándose esa entrada en vigor de año en año. Estas prórrogas anuales concluyeron con la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que modificó su entrada en vigor y la fijó para el 1 de enero de 2017.

Con la entrada en vigor de dicha Ley, para los empleados del sector privado, se modifica la duración de la suspensión del contrato por paternidad que se recoge en el art. 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, que hasta la fecha reconocía que, en los casos en los que no hay parto múltiple, el permiso de paternidad era de 13 días ininterrumpidos. Esta circunstancia no altera otros derechos, como puede ser el permiso de 2 días por nacimiento, que sigue en vigor conforme determina el art. 37.3.b) de la misma norma, o la ampliación de los días en caso de parto múltiple.

Del mismo modo, la Ley también modifica el art. 30.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, que establecía para los funcionarios un permiso de 15 días ininterrumpidos. Esta misma duración estaba prevista para todo el personal al servicio de la Administración Pública, si bien con la entrada del año 2017 también se ha visto ampliado a 4 semanas el permiso de paternidad conforme a lo dispuesto en el art. 49.c) del Estatuto Básico del Empleado Público.

Con la nueva redacción de la norma, desaparece el derecho al disfrute de 20 días de suspensión del contrato por paternidad para aquellos trabajadores que, estando contratados en el sector privado, disponían o adquirían en ese momento la condición de familia numerosa. Desde el 1 de enero de 2017, disponer de tal condición pasa a ser irrelevante y se disfruta del periodo general y común de 4 semanas.

Ya para finalizar, es importante señalar que el derecho al disfrute del permiso por paternidad de 4 semanas se genera al momento del nacimiento del hijo, aunque su disfrute pueda ser posterior. Esto es importante para todos aquellos casos en los que el trabajador ha tenido un hijo en el año 2016, pero no va a disfrutar del permiso hasta el año 2017, pues éste se puede posponer durante el transcurso del permiso de maternidad de la madre. En este supuesto, como se decía, el hecho causante –el nacimiento del hijo- se produce en 2016 y, consiguientemente, el derecho nace en aquel momento. Por lo tanto, no es de aplicación la nueva norma, y aunque se disfrute en el año 2017, únicamente se podrán disfrutar los días establecidos en la norma vigente en aquel momento (13 o 15 días, dependiendo si es sector privado o público, o algún día adicional en los supuestos previstos de parto múltiple).

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