24/10/2019
En el mes de septiembre se han dictado varias sentencias por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de León (Mercantil) que condenan a pagar cerca de 165.000 euros a tres empresas en concepto de daños y perjuicios derivados del denominado “cártel de los camiones”. A tenor de los últimos fallos, no sólo aquellos reclamantes que accionaron al año de publicarse la decisión de la CE, o interrumpieron este plazo, sino también aquellos otros afectados que aún no hayan reclamado, podrían solicitar los daños causados por este cártel, previéndose un aluvión de demandas en los juzgados de lo mercantil en reclamación de los daños causados por los fabricantes de camiones.
Por su parte, el JM nº 7 de Barcelona ha dictado su primera sentencia condenatoria en un proceso formulado contra CNH INDUSTRIAL N.V. en el que estima un daño del 10% sobre el precio total del camión adquirido , englobando esta cantidad cualquier gasto adicional por repercusión total o parcial de los costes de introducción de nuevas tecnologías.
Asimismo, también los Juzgados de Pontevedra y Logroño han dictado en septiembre dos Sentencias que conceden el 9% y el 10% del sobrecoste, respectivamente.
Los pasado días 17 a 19 de septiembre se realizaron inspecciones domiciliarias en las sedes de varias empresas que operan en el mercado de la producción, comercialización y distribución de productos químicos, en el marco de una investigación abierta por la CNMC ante la sospecha de la posible existencia de prácticas anticompetitivas, consistentes en acuerdos y/o prácticas concertadas para la producción, comercialización y distribución de productos químicos, incluyendo la asignación de cupos a distribuidores, así como un reparto de áreas geográficas entre distribuidores en el territorio nacional.
También del 25 al 27 de septiembre pasado, se realizaron inspecciones domiciliarias en las sedes de varias empresas que operan en el sector bancario, dentro del seno de una investigación aperturada por la CNMC sobre la posible existencia de prácticas prohibidas en relación al acceso a las redes de cajeros por parte de ciertas entidades bancarias.
Tanto en uno como en otro caso es probable que a la vista de la documentación e información obtenida en las inspecciones realizadas, la CNMC realice nuevas inspecciones domiciliarias en las sedes de otras entidades del sector y acuerde la ampliación, en su caso, del expediente sancionador que se incoe a esas otras empresas.
La Comisión Europea ha declarado la existencia de un cártel entre las compañías Bonduelle, Coroos y Groupe CECAB durante más de 13 años para el suministro de ciertos tipos de hortalizas en conserva a retailers y establecimientos de restauración dentro del Espacio Económico Europeo. Las 3 compañías han reconocido su participación en el cártel y han llegado a un acuerdo con la Comisión Europea. La compañía Bonduelle no ha sido sido multada por ser la empresa que reveló la existencia del cártel a la CE.
La sentencia dictada con fecha de 24 de septiembre pasado desestima el recurso formulado por la española PRINTEOS, S.L. contra la Decisión CE C-2014/9295 final, de 10 de diciembre de 2014 que declaró que Printeos, S.A., Tompla Sobre Exprés, S.L., actualmente Printeos Cartera Industrial, S.L., Tompla Scandinavia AB, Tompla France y Tompla Druckerzeugnisse Vertriebs GmbH, entre otras, habían infringido el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) al participar, durante el período comprendido entre el 8 de octubre de 2003 y el 22 de abril de 2008, en un cártel en el mercado europeo de los sobres estándar o de catálogo y de los sobres especiales impresos, que abarcaba Dinamarca, Alemania, Francia, Suecia, Reino Unido y Noruega, que tenía por objeto la coordinación de los precios de venta, el reparto de clientes y el intercambio de información comercial sensible. La sentencia confirma la existencia del cártel y la improcedencia de aminorar la multa impuesta a la demandante.
Departamento de Competencia de EJASO ETL Global.