20/06/2018
El pasado 11 de junio de 2018 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia pronunciándose contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunicad Autónoma de la Región de Murcia de 24 de febrero del 2012 publicado en el BROM nº 74, sobre materia de personal docente de la Administración de la Región de Murcia, y estimando el Recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación de Interinos de la Región de Murcia (AIDMUR).
A pesar de que el procedimiento se inició en el año de 2012, dicha Sentencia llega justo en el momento en el que están convocadas oposiciones a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, señalado el primer examen el 24 de junio, después de años sin que se convocaran (de acuerdo al pacto de estabilidad firmado entre el Ministerio de Educación y Sindicatos), y estando pendiente la Resolución de este mismo Alto Tribunal acerca del Recurso interpuesto por la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL), en la que más de 3.000 interinos de todo el País solicitan la inclusión en la Oferta Pública de Empleo de las plazas desempeñadas por interinos, en los que se encuentran profesionales del SAS, del Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia, Fogasa, trabajadores de diferentes Diputaciones y hasta Bomberos de Andalucía y Extremadura.
La Sentencia nº 966/2018 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Tribunal Supremo que nos ocupa, declara nulo de pleno derecho lo dispuesto en los números 1 y 2 del apartado Segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 24 de febrero de 2012, que decía así:
“1.- Suspender el apartado sexto “derechos retributivos” del Acuerdo para la provisión de puestos de trabajo de los cuerpos docentes no universitarios, en régimen de interinidad en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicado por Resolución de 6 de mayo de 2004 de la Consejería de Hacienda, y prorrogado en sus mismo términos por el Acuerdo de 23 de marzo de 2009.
2.- La duración del nombramiento del personal docente interino se ajustará al tiempo que duren la circunstancias que dieron lugar a su nombramiento y se mantendrán mientras persistan las razones de urgencia o necesidad que lo justificaron, cesando, como máximo el 30 de junio de cada año. En consecuencia, con fecha 30 de junio de 2012, se extinguirán los contratos vigentes del personal docente interino.”
Argumentaban los recurrentes que esto suponía que a pesar de haber estado trabajando funcionarios interinos y de carrera el mismo periodo escolar, los primeros tienen derecho a 10 meses de retribuciones y los segundos a 12 meses, existiendo diferencias dependiendo del contrato y entendiéndolo como una diferencia arbitraria sin respetar el artículo 14 de la Constitución, a pesar de realizarse trabajos iguales.
Por parte de la Administración demandada no se ha negado que los funcionarios interinos realizan idéntico trabajo que aquellos de carrera, teniendo requisitos de formación similares.
Concluye la Sentencia, deteniéndose en la directiva 1999/70/CE de 28 de junio que pretendía mejorar la calidad del trabajo garantizando el principio de no discriminación y evitando los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, teniendo las mismas condiciones de trabajo, régimen retributivo y vacaciones.
Esto se suma al aluvión de demandas de cantidad que han sido presentadas por interinos de Educación a partir del año 2017 en diferentes Tribunales Contencioso Administrativo del territorio Español sobre el derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado tras acabar su relación con la Administración, fallando el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de La Coruña a favor de los trabajadores, siendo pionero en este sentido.
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