04/03/2019
1.- Nuevo SMI: Nos encontramos con un incremento de un 22,3% respecto al año anterior. En 2019 queda establecido en 30€ al día, 900€ al mes en 14 pagas, o 12.600€ al año.
2.- Fin del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.
3.- Fin de las medidas de apoyo a la contratación vinculadas a tasas de paro superiores al 15%. En el RD-ley desaparecen muchas de las bonificaciones que se habían creado para fomento de la contratación cuando la tasa de paro superase el 15%. En concreto, además del contrato de emprendedores mencionado en el punto anterior, se deroga la posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años.
También desaparecen los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de un trabajador joven por parte de microempresas y empresarios autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, el contrato al primer empleo joven y los incentivos a los contratos en prácticas.
4.- Fin del salario de acompañamiento para los jóvenes que lograsen contratos con Garantía Juvenil.
Era un complemento de 430€ que se añadía al sueldo de los jóvenes con este tipo de contrato y que ahora desaparece.
5.- Nuevas prestaciones y sistema de cuotas de Seguridad Social para los autónomos.
Los autónomos pagarán más cotizaciones en 2019. Tanto por las subidas en sus bases de cotización como por el hecho de que la cotización por las contingencias profesionales y el cese de actividad, que antes eran voluntarias, ahora son obligatorias.
Se duplica la duración de la prestación por cese de actividad, pasando de 12 a 24 meses, y se mejoran las prestaciones sociales. Por ejemplo, a partir del día 61 de baja médica por IT, el autónomo recibirá una ayuda para que pueda seguir pagando sus cuotas de Seguridad Social mientras no trabaje y, además, se pagará la prestación de IT desde el cuarto día de la baja.
6.- Penalización para los contratos temporales de 5 o menos días de duración.
En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementará en un 40%.
7.- Aumentos en algunas de las tarifas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Se ha procedido a aumentar el total del tipo de cotización por estas contingencias, en concreto a destacar la subida en la ocupación A que ha pasado de ser de 1 a 1,50.
8.- Aumento en las bases y tipos de cotización 2019.
La base máxima de cotización se fija en 4.070,10€ al mes (subida del 7%) y la base mínima de autónomos 944,40€ al mes (subida del 1,25%).
9.- Revalorización salarial para los funcionarios.
Se establece una subida de la retribución de los empleados públicos del 2,25% con la posibilidad de un incremento variable.
10.- Novedades en materia de pensiones y jubilación.
Además de los cambios en el ámbito laboral, el RD-ley 28/2018 trae una subida de las pensiones. En algunos casos, en la misma medida que el IPC y en el caso de las pensiones más bajas, una subida del 3%.
En cuanto a las jubilaciones, destaca que se va a permitir de nuevo introducir en los convenios colectivos cláusulas de jubilación forzosa, y se prorroga hasta 2020 la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, también por convenio colectivo o ERE, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social.
11.- Cuota de autónomo societario en 2019.
La base mínima se sitúa para el 2019 en 1.214,08€ al mes (incremento de la cuota de 7,22€ mensuales y 86,64€ al año) dejando la cuota de autónomo societario en 364,22€.
12.- Queda anulado el “Bonus Malus”.
Anteriormente se bonificaba a las empresas que menos siniestralidad laboral tenían en el año anterior. Según el RD-ley 28/2018 queda suspendido, no pudiéndose solicitar el Bonus correspondiente al año 2019.
13.- Obligación de los Autónomos a elegir una Mutua.
Se ha modificado la normativa para que aquellos autónomos que tuvieran asegurada la incapacidad temporal con el INSS opten obligatoriamente por una Mutua. Para ello, tendrán de plazo hasta el 31/03/2019, con efectos de 01/06/2019.
14.- Se establece una subida transitoria de los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad en el RETA y en el REMAR para los años 2020 y 2021.
A partir del año 2022 se fijarán en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
15.- Tarifa Plana Autónomos.
Para aquellos autónomos que a 31/12/18 se estuvieran beneficiando de la “Tarifa Plana”, así como para las nuevas altas, la cuota mínima mensual será de 60€ siempre y cuando coticen por la base mínima.