¿Qué tipo de responsabilidad tiene un hotel frente a los incumplimientos de la subcontrata?

¿Qué tipo de responsabilidad tiene un hotel frente a los incumplimientos de la subcontrata?

Muchos hoteles recurren a una subcontrata para cubrir parte de sus actividades, una práctica muy habitual en el sector y que, además, encuentra explicación en la elevada estacionalidad que afecta a las empresas hoteleras. No obstante, el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2020 ha puesto en marcha medidas para controlar que la externalización de servicios se hace de acuerdo a la ley y, en cualquier caso, respetando los derechos laborales de los trabajadores.

Siempre debemos recordar que nuestro sistema jurídico parte de una premisa frente a la subcontratación: es lícita —está regulada  en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores—, pero de ella se desprenden responsabilidades para la empresa principal, tanto a nivel laboral (salarios) como en Seguridad Social (cotizaciones).

¿Por qué es responsable la empresa principal frente a la subcontrata?

Podemos afirmar que nuestro legislador ha estructurado la subcontratación con una finalidad tuitiva, que ha sido ratificada por nuestros tribunales. Su objetivo es que la empresa principal sea proactiva y verifique que sus contratas cumplen con las obligaciones laborales para con su plantilla, lo cual logra desplegando responsabilidades frente a la primera en caso de incumplimientos de la segunda.

La causa que motiva esta regulación es que, al fin y al cabo, la empresa principal se beneficia de la prestación de servicios desarrollada por la plantilla de la contrata, no pudiendo mantenerse al margen en caso de incumplimientos laborales frente a ella.

¿Qué límites temporales y tipos de responsabilidad existen?

El límite temporal durante el cual la empresa principal es responsable varía en función de la materia:

  • A nivel laboral: durante la vigencia de la contrata y hasta el año siguiente a su extinción (prescripción prevista en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores),
  • Seguridad Social: durante la vigencia de la contrata y hasta los 3 años siguientes a su extinción.

Asimismo, el tipo de responsabilidad que de la misma surge varía en función de la actividad subcontratada:

  • Si consiste en la subcontratación de la propia actividad (servicio inherente al ciclo productivo de la empresa y que, de no haberse concertado, los servicios deberían de realizarse directamente por el empresario comitente so pena de perjudicar su actividad empresarial) la responsabilidad de la empresa principal frente a incumplimientos de la subcontrata es solidaria.

La responsabilidad solidaria comprende a todas las empresas que participan en la cadena de subcontratación. Es más, aun cuando la contratista cumpla con todas sus obligaciones, en el supuesto de que sea declarada insolvente, la empresa principal responderá subsidiariamente en materia de Seguridad Social.

  • Sin embargo, si se trata de una subcontratación distinta a la propia actividad la responsabilidad es subsidiaria.

Para concluir, no podemos dejar de señalar que, en caso de que la empresa contratista cuente con trabajadores extranjeros irregulares, podrá derivarse responsabilidad frente a la empresa principal por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, tanto de las sanciones económicas como de las demás responsabilidades derivadas de tales hechos que correspondan a la empresa contratista con las administraciones públicas o con el trabajador.

Como hemos visto, la empresa principal no es ajena a los incumplimientos en que pudiera incurrir la subcontrata. Es por eso que los hoteles deben prestar especial atención y verificar que la empresa que va a encargarse del servicio externo está al corriente de sus obligaciones o, al menos, que hay ciertas garantías de fiabilidad en función del prestigio o la trayectoria de la empresa con la que se van a contratar los servicios.

Autores:

Alejandra Augustin Tejón
Madrid

Alejandra Augustin Tejón

Asociada Principal

  • Laboral
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