¿Qué novedades incluye la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual para las plataformas de intercambio de contenidos en línea y los vloggers e influencers?

¿Qué novedades incluye la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual para las plataformas de intercambio de contenidos en línea y los vloggers e influencers?

19/07/2022

Este pasado 7 de julio de 2022, se ha publicada la esperada Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (en adelante “Nueva Ley de Comunicación Audiovisual”), que tiene como objetivo actualizar la normativa audiovisual para adecuarla a las necesidades del sector y a su previsible evolución para los próximos años y que deroga la anterior Ley 7/2010 del mismo nombre. En este sentido, la exposición de motivos de la norma manifiesta que los servicios de comunicación audiovisual tradicionales siguen representando un porcentaje importante del tiempo de visionado diario medio y, que los nuevos contenidos audiovisuales, como los videos cortos o el contenido generado por los propios usuarios y que comparten a través de redes sociales como Youtube o Instagram entre otras, los denominados “vloggers”, ha adquirido progresivamente mayor importancia. Todo ello, justifica la necesidad de adoptar un marco jurídico actualizado, que refleje la evolución del mercado y que permita lograr un equilibrio entre el acceso a los contenidos, la protección del usuario y la competencia entre los prestadores presentes en dicho mercado.

Entre las novedades que incluye la Ley podemos observar la ampliación de su ámbito de aplicación que se extiende a los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma que se encuentren establecidos en España conforme con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI).

En el TÍTULO V de la Nueva Ley de Comunicación Audiovisual se incluye un título específico relativo a las obligaciones de los servicios de intercambio de videos a través de plataforma, descritos como un:

“Servicio cuya finalidad principal propia o de una de sus partes disociables o cuya funcionalidad esencial consiste en proporcional, al público en general, a través de redes de comunicaciones electrónicas, programas, vídeos generados por usuarios o ambas cosas, sobre los que no tiene responsabilidad editorial el prestador de la plataforma, con objeto de informar, entretener o educar, así como emitir comunicaciones comerciales, y cuya organización determina el prestador, entre otros medios, con algoritmos automáticos, en particular mediante la presentación, el etiquetado y la secuenciación”.

Es decir, la norma describe a todos los servicios de medios o redes sociales cuya funcionalidad esencial permita el intercambio de videos. Entre las principales novedades que incluye la norma se incluye:

  • Creación del “Registro estatal de prestadores de servicio de comunicación audiovisual, de prestadores de servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual” que depende del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
  • Adoptar las medidas adecuadas para proteger a los menores y al público en general, de contenidos perjudiciales o que inciten al odio o la violencia o contengan una provocación a la comisión de un delito de terrorismo. Conforme a ello, el artículo 89 de la Nueva Ley de Comunicación Audiovisual establece una serie de medidas que deben incluir las Plataformas con el fin de proteger a los menores de determinados contenidos audiovisuales, entre las que se encuentran:
  • Establecer mecanismos de fácil uso que permitan notificar que el contenido vulnera las obligaciones establecidas en la norma.
  • Establecer sistemas de verificación de edad para los usuarios con respecto a contenidos no válidos para menores.
  • Facilitar sistemas de control parental.
  • Adicionalmente, se establece que los datos de menores recogidos o generados en estas plataformas “no podrán ser tratados con fines comerciales, como mercadotecnia directa, elaboración de perfiles o publicidad personalizada basada en el comportamiento”.
  • Obligación de informar claramente cuando el contenido generado por los usuarios contenga comunicaciones comerciales y para ello podrán:
  • Incluir cláusulas específicas de condiciones del servicio para los usuarios.
  • Disponer de una funcionalidad para que los usuarios que suban vídeos declaren que los videos contienen comunicaciones comerciales.

El órgano competente para la supervisión y control del cumplimiento de estas normas será la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que realizará las actuaciones inspectoras precisas para ejercer su función de control. El incumplimiento de estas medidas se calificará como una infracción muy grave y podrán imponerse sanciones que oscilarán desde 60.000 euros hasta el 3% de los ingresos devengados, dependiendo de los ingresos que se hubiesen devengado en el ejercicio anterior a la interposición de la multa.

Estas medidas referentes a la protección de menores como comunicaciones comerciales entrarán en vigor dentro de tres meses, es decir, a partir de octubre de 2022. En lo que respecta a la obligación de inscripción en el Registro tendremos que esperar a lo que recoja el Reglamento en este sentido.

Por otro lado, otra de las novedades más importantes se incluye en el artículo 94 de la Nueva Ley de Comunicación Audiovisual referente a las obligaciones de los usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de video a través de plataforma (los denominados “vloggers”). En este caso los usuarios de especial relevancia se consideran aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

  • El servicio que preste conlleve una actividad económica para el usuario por la que obtiene unos ingresos significativos derivados de su actividad en los servicios de intercambio de videos a través de plataformas.
  • Sea el responsable editorial de los contenidos audiovisuales puestos a disposición del público.
  • El servicio prestado está destinado a una parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él.
  • La función del servicio es la informar, entretener o educar y el principal objetivo del servicio es la distribución de contenidos audiovisuales.
  • El servicio se ofrezca a través de redes de comunicaciones electrónicas y esté establecido en España.

Además, los usuarios de especial relevancia deberán incluirse en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y cumplirán con las obligaciones referentes a la protección de menores, así como el cumplimiento sobre la regulación de comunicaciones comerciales.

En relación con la protección a los menores, facilitando información acerca de la existencia de contenidos de naturaleza potencialmente perjudicial para el desarrollo físico, mental o moral de los menores mediante la utilización de los sistemas habilitados por la plataforma de intercambio de video. Con respecto a la regulación de comunicaciones comerciales, los usuarios de especial relevancia de estas plataformas tendrán que poder informar a través de las funciones habilitadas si los contenidos audiovisuales generados o compartidos contienen comunicaciones comerciales.

Debemos recordar a este respecto que la prescripción de productos por parte del vlogger o influencer debe entenderse una comunicación comercial cuando la publicación de contenido destino a promocionar, de manera directa o indirecta, los bienes, servicios o imagen de una persona física o jurídica dedicada a una actividad económica a cambio de una contraprestación. Por tanto, todas estas comunicaciones deberán identificarse correctamente.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá considerarse una sanción grave e imponerse multas a partir de 30.000 euros dependiendo de los ingresos devengados por el infractor.

Por tanto, la Nueva Ley de Comunicación Audiovisual trae consigo no solo su aplicabilidad a las plataformas de intercambio de video que han irrumpido en el mercado audiovisual al albur de tecnologías digitales, sino que afecta incluso a los mismos usuarios de dicha Plataforma cuando sean usuarios de especial relevancia.

Las obligaciones que hemos descrito para los denominados “vloggers” y los “influencers” que generen este tipo de contenidos, (no entrará en vigor hasta que se apruebe el Reglamento que concrete los requisitos para ser considerado usuario especial relevancia). Asimismo, por ahora, tampoco entrará en vigor la obligación de inscribirse en el Registro Estatal hasta que se apruebe el reglamento que establezca la organización y funcionamiento de este órgano (disposición final novena).

A pesar de que estas obligaciones no entran en vigor en estos momentos, sí que aconsejamos: i) hacer de un análisis actual y determinar si somos sujetos obligados de la norma, ii) revisar el contenido audiovisual que generamos y si identificamos correctamente las comunicaciones comerciales, así como iii) estar muy atentos a la aprobación del Reglamento para conocer los requisitos y trámites que debemos de realizar para inscribirnos en el registro competente.

En cualquier caso, desde Ejaso ETL GLOBAL estaremos muy atentos e informaremos de cualquier novedad al respeto.

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