¿Qué hay que resaltar de la subida del Salario Mínimo Interprofesional?

¿Qué hay que resaltar de la subida del Salario Mínimo Interprofesional?

28/12/2018

El día 27 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, entrando en vigor el día 28 de diciembre.

Este RD ya ha sido objeto de debate desde antes de su publicación oficial en el BOE, siendo su medida estrella la subida del Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI) hasta los 900 euros. No obstante existen otras medidas aprobadas en este RD, algunas de las cuales pueden provocar sorpresas.

Las principales novedades del RD son las siguientes:

  • Aumento del SMI hasta los 900 euros mensuales para todos los trabajadores de todos los sectores, independientemente del sexo y edad de los trabajadores. Este aumento fija el salario mínimo diario en 30 euros.
  • Este aumento del SMI incluye exclusivamente la retribución en salario, sin incluir la retribución en especie. Por tanto, no puede verse aminorado el SMI con la retribución en especie.
  • La cuantía referida al salario diario no incluye la parte proporcional de los domingos y festivos.
  • La cuantía se refiere a la jornada máxima legal de trabajo en cada actividad, si no se alcanza la jornada máxima legal deberá prorratearse.
  • Se respetan los complementos salariales que pudieren existir en la negociación colectiva y en los contratos de trabajo. De esta manera, se mantiene la previsión del artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente se respetan los incrementos garantizados sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción, tomando como módulo la cantidad de 900  (30  diarios para los contratos por horas).
  • Los trabajadores eventuales y los temporeros cuyos servicios en una misma empresa no exceda de 120 días, percibirán:
    • El salario mínimo de 900 euros (30 euros diarios para los contratos por horas).
    • La parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos
    • La parte proporcional de las pagas extraordinarias, correspondientes al salario de 30 días cada una de ellas, sin que la cuantía del salario pueda ser inferior a 42,62 euros por jornada legal.
    • Durante las vacaciones:
      • Se deberá cobrar el SMI.
      • Más la parte proporcional del SMI correspondiente a las vacaciones legales mínimas cuando no haya coincidencia entre el periodo de disfrute y el tiempo de vigencia del contrato.
      • En el resto de casos, a retribución de vacaciones se hará conforme al artículo  38 del Estatuto de Trabajadores y demás normas de aplicación.
  • Las empleadas del hogar familiar tendrán como salario mínimo la cantidad de 7,04  por hora efectivamente trabajada.

Además de todo lo expresado, lo cierto es que el RD tiene una serie de limitaciones que hay que resaltar y que habrá que ver su aplicación práctica, dado que es posible que al menos, en los primeros momentos generen confusión.

  • La subida salarial no se aplicará en los siguientes casos:
    • A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor del RD de las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y Administración local que usen el SMI como indicador o referencia de nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario.
    • Contratos o pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este RD que utilicen e SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación del nuevo SMI.
  • Otra cuestión muy importante es que el SMI es compensable con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, al tenor de lo señalado en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores

En definitiva estas son las principales novedades del RD 1462/2018 si bien habrá que esperar a ver cómo se aplica realmente.  


ACTUALIZACIÓN:

En el BOE de 29 de diciembre de 2018, se ha publicado el Real Decreto-ley 28/2018, cuyo artículo 12 viene a aclarar la aplicación del SMI en algunos convenios colectivos.

De este modo, los convenios colectivos que, encontrándose en vigor a partir de 1 de enero de 2019, utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, no les será de aplicación el SMI recién aprobado.

Es decir, que si un convenio colectivo establece que un determinado salario base será el establecido por el SMI, o si afirma que el salario base o sus complementos se deben incrementar en la misma proporción que lo hace el SMI, no será deberá tener en cuenta para ello el Real Decreto 1462/2018 recién aprobado, y deberán tomar como referencia los incrementos específicos que señala el art. 12.2 de este Real Decreto-ley 28/2018.

Ahora bien, si los convenios colectivos tienen reconocidos unos salarios que, tomados en su conjunto, son inferiores al SMI anual, deberán actualizarse dichas cuantías para asegurar al menos esa percepción del SMI.

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