17/03/2021
Es evidente que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 también ha impactado en la legislación en materia de derecho de sociedades. En este sentido, las novedades legislativas introducidas recientemente han generado un nuevo régimen con el “carácter excepcional” en algunos aspectos de las sociedades mercantiles, siendo los más destacables, la posibilidad de celebrar juntas de socios y sesiones de los órganos de administración por medios telemáticos, así como la adopción de acuerdos por parte de los órganos de administración mediante votación por escrito y sin sesión.
El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, ha ampliado para el ejercicio 2021 algunas de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
En consecuencia, excepcionalmente durante el ejercicio 2021, en el caso de sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, es decir, se permite la celebración de las juntas de manera totalmente telemática.
Ahora bien, los requisitos que deben reunirse para la celebración de las juntas generales por medios telemáticos son las siguientes:
Pese a que inicialmente en el caso de las sociedades anónimas no se preveía la posibilidad de la celebración de las juntas totalmente telemáticas, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, ha permitido, aunque los estatutos no lo hubieran previsto la posibilidad de celebrar la junta por vía exclusivamente telemática.
Sin embargo, cabe plantearse ¿durante el ejercicio 2021, también es posible la celebración de las sesiones de los órganos de administración por medios telemáticos y/o, adoptar los acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión, pese a que no estuviera previsto en los estatutos?
La respuesta la encontramos en el Real Decreto Ley 2/2021, Disposición Final Séptima. Así pues, de manera excepcional durante el ejercicio 2021 y aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de administración de las sociedades mercantiles (tanto sociedades de responsabilidad limitada como sociedades anónimas) podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple. Asimismo, también se permite que los acuerdos de los órganos de administración puedan adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión.
En cuanto a que sucederá con posterioridad al ejercicio 2021 en aquellas sociedades que no tuvieran previsto en sus estatutos la posibilidad de celebrar juntas y sesiones del órgano de administración de forma telemática, actualmente todo parece indicar que salvo que lo hayan previsto en sus estatutos, no se podrán celebrar juntas y sesiones del órgano de administración de forma totalmente telemática.
No obstante lo anterior, se ha presentado un Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Entre las modificaciones propuestas, destaca la que afecta al artículo 182 sobre asistencia telemática y por otra parte, la incorporación de un nuevo artículo, el 182 bis, que trata sobre la junta exclusivamente telemática. En cualquier caso, durante su tramitación se considerará la introducción de las juntas generales telemáticas como regla general con posibilidad de exclusión estatutaria.