¿Es licencia retribuida acompañar al médico a hijos y familiares?

¿Es licencia retribuida acompañar al médico a hijos y familiares?

08/02/2021

¡Seguimos a vueltas con las demandas judiciales de interpretación de las licencias retribuidas!

Desde comienzos del último decenio, los derechos en materia de conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los trabajadores han dado un importante salto adelante por una triple vía: la primera de ellas, las modificaciones legislativas; la segunda, la defensa de las organizaciones sindicales de la materia entre sus prioridades dentro de la negociación colectiva; y la última, la defensa judicial de determinadas interpretaciones de las normas legales distintas a la práctica seguida.

En este último aspecto, podemos destacar cómo fue la jurisprudencia la que en primer lugar aceptó que las vacaciones anuales retribuidas no se consideraran disfrutadas si durante las mismas se producía una baja por incapacidad temporal cualquiera que fuese la causa, modificándose más tarde el Estatuto de los Trabajadores en esta línea.

Con posterioridad, y en los últimos años, ha llegado al Tribunal Supremo y ha presentado como cuestión prejudicial ante el TJUE las reglas de cómputo de nuestras licencias retribuidas legales en dos sentidos diferentes. El primero de ellos, si el comienzo de las mismas -se planteaba específicamente con la de matrimonio- se producía el día del hecho causante -en este caso, la boda- y si ese día era no laborable para el trabajador, pronunciándose la jurisprudencia en el sentido de que su comienzo no se producirá hasta el primer día hábil siguiente. El segundo de ellos, si deben ser hábiles o naturales los días a disfrutar si las licencias no lo han establecido, pronunciándose la jurisprudencia social a favor de que sean hábiles en las licencias “cortas”.

Ahora llega al Tribunal Supremo un nuevo asunto. Nuestro Alto Tribunal -en sentencia de 9 de diciembre de 2020, nº recurso 79/2019- ha tenido que pronunciarse sobre si el acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria de hijos menores y de parientes mayores de primer grado que no pueden valerse por sí mismos es, de acuerdo al Estatuto de los Trabajadores, una licencia retribuida.

En el caso resuelto tanto el convenio colectivo -el del sector de Banca- como los Protocolos existentes a nivel de empresa dicha licencia está contemplada como no retribuida.

El sindicato plantea que se considere que este hecho es un “deber inexcusable de carácter público y personal” y por tanto la licencia es retribuida según el artículo 37. 3 d) del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Supremo (FD Tercero) considera que el sindicato no tiene la razón con el siguiente argumento: “ Los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidados – fruto de las relaciones de filiación (ex artículo 110 del Código Civil) – o del deber de alimentos entre parientes en sentido amplio- a los que cabría ligar la actividad que genera el derecho al permiso aquí controvertido, no sólo no obligan a su prestación personalísima e insustituible de los deudores del mismo, sino que difícilmente pueden ser configuradas como obligaciones de carácter público. Por el contrario pertenecen al ámbito privado y familiar y por ello, estamos ante un permiso alejado por completo de la previsión específica del artículo 37. 3 d) del ET”.

Por lo tanto, sólo si el convenio así lo establece el acompañamiento a médico de hijos/as en horario coincidente con la jornada laboral de la persona trabajadora será licencia retribuida.

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