El TJUE declara que cierta normativa española sobre responsabilidad patrimonial del Estado legislador vulnera el derecho comunitario

El TJUE declara que cierta normativa española sobre responsabilidad patrimonial del Estado legislador vulnera el derecho comunitario

Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia de fecha 28 de junio de 2022 que declara que determinados artículos de la normativa española sobre responsabilidad patrimonial del Estado legislador vulnera el derecho comunitario, y concretamente, el principio de efectividad, al exigir determinados requisitos que hacían casi inviable la obtención de una indemnización a los particulares por los daños ocasionados por leyes contrarias al Derecho de la Unión.

En este sentido, se declara que infringe el derecho de la Unión los requisitos exigidos para el ejercicio de la indemnización establecidos en los apartados 3 a 6 del articulo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público ( Ley 40/2015) relativos al:

  • Requisito de que exista una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada;
  • Requisito de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, sin establecer ninguna excepción para los supuestos en los que el daño deriva directamente de un acto u omisión del legislador, contrarios al Derecho de la Unión, cuando no exista una actuación administrativa impugnable;

Asimismo, son contrarios al derecho comunitario los artículos que establecen el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad establecido en el artículo 67, apartado 1, párrafo tercero de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y la limitación de los daños indemnizables establecidos en el articulo 34, apartado 1 de la Ley Ley 40/2015; concretamente:

  • el plazo de prescripción de un año desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la sentencia del Tribunal de Justicia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada, sin abarcar aquellos supuestos en los que no exista tal sentencia, y
  • al requisito de que sólo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de dicha publicación, salvo que la sentencia disponga otra cosa.

Link de la sentencia

Es un gran avance para los derechos de los administrados frente al Estado legislador, puesto que facilitará que los ciudadanos españoles puedan reclamar por los daños producidos a causa de las leyes declaradas contrarias al Derecho de la Unión, debiendo España adaptarse a dicho pronunciamiento.

Autores:

María Bañón Novel
Madrid

María Bañón Novel

Asociada Senior

  • Público
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