El registro de jornada continúa estando de actualidad

El registro de jornada continúa estando de actualidad

Tras 8 meses desde que entrara en vigor el pasado 12 de mayo de 2019 el Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, que obligaba a las empresas a llevar un registro de jornada de todos sus empleados con el fin de acabar con el incumplimiento de los horarios y jornadas, son muchas las inspecciones de trabajo que se han realizado. 

Según fuentes del propio Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se han realizado entre mayo y octubre de 2019, un total de 5.363 expedientes relacionados con el registro de jornada y tiempo de trabajo, donde un 18,3% de las empresas inspeccionadas han sido sancionadas, lo que ha supuesto para las arcas del Estado 1.263.378,50 €, y ya se anuncia por parte del Ministerio el inicio de una nueva campaña inspectora en 2020 en coordinación con todas las Comunidades Autónomas. 

Con la entrada del Real Decreto-ley el empresario está obligado, a excepción de relaciones laborales de carácter especial como puede ser la de alta dirección, a llevar un control de las salidas, entradas y tiempo de descanso de todos y cada de sus trabajadores sin importar el tipo de contrato (antes solo era obligatorio para los contratos a tiempo parcial) o funciones. 

Ya sean comerciales que desarrollen su actividad la mayor parte del tiempo fuera del centro de trabajo, ya sean trabajadores con teletrabajo o con horarios flexibles, todos deben registrar el tiempo de trabajo

Para ello son muchas las herramientas que pueden utilizarse, y deberá decidirse con previa consulta a los representantes de los trabajadores. Hay empresas que utilizan el registro físico donde firman sus empleados, otras mediante la huella digital, e incluso a través de un programa en el móvil para aquellos trabajadores que desarrollan su trabajo fuera del centro, lo que supone un reto para tratar de llevar un control horario tal y como exige la ley, pero sin vulnerar por otro lado la privacidad de los trabajadores. 

En definitiva, podemos decir que esta modificación legal sigue estando en el punto de mira de la Inspeccion de Trabajo, donde las empresas deben encontrar los mecanismos y herramientas que cumplan con las concretas necesidades y la organización de la empresa, lo que no siempre es tarea fácil. Por ello, para evitar sanciones de más de 6.000 euros más adelante, es muy importante disponer de un asesoramiento personalizado, y prevenirse de los problemas futuros implementando una política empresarial adecuada.

Autores:

María Ferrer Rodrigo
Sevilla

María Ferrer Rodrigo

Asociada Senior

  • Laboral
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