Derecho a disfrute de vacaciones tras la reincorporación de un despido

Derecho a disfrute de vacaciones tras la reincorporación de un despido

En fecha 27 de mayo de 2019, el Tribunal Supremo ha dictado la importante sentencia n.º 400/2019 (rec. 1518/2017) -en unificación de doctrina- por la cual ha concluido que cuando el despido de un representante de los trabajadores es declarado improcedente, y este opta por la readmisión, el trabajador no sólo tiene derecho a los salarios de tramitación, sino también al derecho a disfrutar de las vacaciones por el período de tiempo de inactividad -o a su compensación en metálico- durante el tiempo con el que se corresponden los salarios de tramitación cobrados desde el despido hasta la notificación de la sentencia. 

La sentencia del Tribunal Supremo

Tras afirmar que, ciertamente, no existe norma expresa que se refiera de manera específica al conflicto que debe resolver, el Tribunal Supremo dice, sin embargo, lo siguiente:

«cuando finalmente se opta por la readmisión efectiva del trabajador, ha de ser considerado como tiempo de actividad laboral, puesto que si en ese lapso de tiempo no ha habido trabajo efectivo, no ha sido precisamente por la voluntad del trabajador, sino que la inactividad se debe a un acto extintivo de la empresa que después se declara ilícito, y cuyos efectos antijurídicos se tratan de restaurar completamente a través de la readmisión […]. Por ello, ese tiempo de tramitación equiparable a tiempo de trabajo tras la readmisión, proyectará sus efectos sobre los parámetros de la relación laboral, entre los que se encuentra el derecho a las vacaciones no disfrutadas por el trabajador debido a causas que en absoluto le son imputables».

Además, tiene en cuenta la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la interpretación del artículo 7 de la Directiva 2003/88 y del artículo 31.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, (en sentencias como la de 6 de noviembre de 2018, caso Shimizu, C-684/16).

En consecuencia, el Tribunal Supremo entiende que tiene derecho a las vacaciones solicitadas habida cuenta de que la readmisión produce todos sus efectos haciendo equivalente el tiempo de tramitación al de prestación de servicios.

Efecto extensible

Lo más destacable de esta sentencia radica en que del razonamiento elaborado ahora por el Alto Tribunal podemos afirmar que las consecuencias deberán ser las mismas para los casos de readmisión obligatoria derivada de los despidos nulos (vulneración de los derechos fundamentales, trabajadoras embarazadas, periodo de maternidad, reducción de jornada por cuidado de hijo, etc.). Y ello porque si la inactividad no se aplica en el devengo de las vacaciones, tampoco deberá hacerlo en los casos de inactividad (imputable al empresario) provocada por un despido nulo.

Y lo mismo ocurre en los casos de improcedencia del despido en los que existe readmisión, bien porque es un representante legal de los trabajadores y opta por tal solución -como el caso antes analizado-, o bien porque la empresa opta por no pagar la indemnización y readmitir al empleado a su puesto de trabajo.

En estos supuestos, además de abonarse los salarios de tramitación que se dejaron de percibir desde el despido hasta la efectiva reincorporación, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones que correspondan a ese periodo.

Autores:

Álvaro Leguina Casas
Madrid

Álvaro Leguina Casas

Abogado

  • Laboral
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