De anuncio discreto a una realidad instaurada: El derecho a la adaptación de la jornada

De anuncio discreto a una realidad instaurada: El derecho a la adaptación de la jornada

05/08/2019

Después de la batería de reformas que se han producido en el ámbito laboral en el primer trimestre del año, una de las de mayor envergadura ha sido el derecho del trabajador a la adaptación de la jornada. Sin embargo, esta novedad ha pasado casi desapercibida al verse eclipsada por la obligación del registro de la jornada en las empresas.

¿En qué consiste este Derecho?

El derecho a la adaptación de jornada concede a las personas trabajadoras el derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de su jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación de éste, incluida la prestación de su trabajo a distancia, esto es, el teletrabajo, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Si bien, la antedicha adaptación ha de ser razonable y proporcional en línea con las necesidades de la persona que la solicita y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa, pudiéndose realizar la solicitud en caso de tener hijos hasta los 12 años de estos. 

¿Qué pasos deben llevar a cabo las empresas ante una solicitud de adaptación de la jornada?

Los convenios colectivos podrán regular este derecho, estableciendo los términos de su ejercicio, y los criterios y sistemas que garanticen que no se incurra en discriminación ni directa ni indirecta entre personas de distinto sexo. 

No obstante, en ausencia de regulación convencional, el Estatuto de los Trabajadores recoge el procedimiento que las empresas deben cumplimentar ante la solicitud de sus trabajadores del derecho a la adaptación de la jornada. Así, la norma impone a las compañías el deber de negociar durante un periodo de hasta 30 días con los empleados solicitantes. Finalizado dicho periodo, si no se ha alcanzado un acuerdo, la mercantil, por escrito, podrá: 1) comunicar la aceptación de la petición, 2) plantear una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora; o, 3) denegar la solicitud. En este último caso, deberá indicar expresamente las razones objetivas en las que sustenta la decisión empresarial.

La solicitud de la adaptación de la jornada no es irreversible, pudiendo retornar a la jornada o modalidad que se tuviera anteriormente, una vez transcurrido el periodo de disfrute del derecho que se acordó o sin haber transcurrido éste, cuando cambien las circunstancias que lo justifiquen.

¿Qué dicen nuestros tribunales a la hora de interpretar el derecho de adaptación de la jornada?

Todavía no existen muchos pronunciamientos, pero recientemente se han dictado varias Sentencias que interesa destacar. Concretamente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28 de mayo de 2019, que revoca una sentencia del Juzgado de lo Social que dio la razón al empresario para denegar la adaptación de jornada a una trabajadora.

En síntesis, el Juzgador denegó el derecho a la adaptación a una trabajadora que disfrutaba de jornada reducida, no pudiendo fijar ésta en un tramo determinado para poder recoger a su hija porque entendió, entre otras cuestiones, que no se arrojó luz sobre elementos de la vida familiar y escolar, tales como el horario concreto de su hija en vez de el del centro escolar, la ayuda de los abuelos o terceras personas, la posibilidad de comedor de su hija en el centro escolar, así como el uso de actividades extraescolares, aula de recoger, y que su horario, en relación con el de su marido, no era especialmente desventajoso para conseguir no solo estar con la niña, sino la pareja y la familia al completo disfrutando de tiempo en común.

Pues bien, el Tribunal Superior de Galicia entiende que no se trata de una cuestión de acreditar si el centro tiene comedor, o actividades extraescolares, etc., porque de entenderse necesario habría de valorarse el coste que supone ello para una economía familiar, dado que tales servicios no son gratuitos y, considera que esta cuestión excede de lo que tendría que valorar un Tribunal. Esto se hace extensible al hecho de que se tenga que valorar por un órgano judicial el disfrute de la familia al completo del tiempo conjunto.

Del mismo modo, no se comparte por el Tribunal Superior de Justicia, que la madre que solicita la adaptación deba de acreditar que el padre no puede adaptar su jornada o que se disponga de ayuda de terceros familiares o no, así como que el horario solicitado sea el mejor para el disfrute de la vida en familia. Esto es así, porque se trata de un derecho personalísimo de la trabajadora, esto es, un derecho individual de la persona, recogido en el artículo 37,6 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge el derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijos. Además, el Tribunal, no resta importancia a la labor de los abuelos en nuestra actual sociedad y reconoce el soporte que brindan nuestros mayores, si bienla patria potestad, con todos los deberes y facultades que comporta les corresponde a los padres. Siendo los padres y no otros, quienes tienen que velar por sus hijos, tenerlos en compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Y para ello, necesariamente, tiene que poderse conciliar la vida laboral con la personal y familiar.

Finaliza la sentencia recordando que la empresa no ha acreditado la imposibilidad para denegar la solicitud a la trabajadora, o que su admisión sea notablemente gravosa para la empresa, limitándose ésta a dar argumentos genéricos.

En definitiva, y pese a que estamos ante una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia, y no del Tribunal Supremo, lo cierto y verdad es que cada vez más los Juzgados del orden social emiten sentencias a favor del uso de este derecho. Por ello, los empresarios deben justificar suficientemente cualquier denegación de solicitud de adaptación de jornada que, además los juzgadores están vinculando de forma directa con el derecho de reducción de jornada.

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