Aspectos más relevantes del nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos

Aspectos más relevantes del nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos

29/07/2022

El BOE del 27 de julio publica el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. La nueva normativa da cumplimiento a las recomendaciones del Pacto de Toledo en esta materia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.

La transición hacia el modelo definitivo de rendimientos por ingresos reales se producirá, como muy tarde, en nueve años y el despliegue del nuevo sistema será gradual y revisable cada tres años.

1. OBJETIVO DE LA REFORMA

La reforma tiene por objetivo corregir el bajo nivel de protección y reforzar la acción protectora de la Seguridad Social con los trabajadores autónomos, dando cumpliendo a las recomendaciones del Pacto de Toledo en el sentido de aproximar las bases de cotización de los trabajadores autónomos a sus ingresos reales.

2. COTIZACIÓN, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2023, EN FUNCIÓN DE LOS RENDIMIENTOS NETOS

Los RENDIMIENTOS NETOS se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad. A esta cantidad se aplicará una deducción adicional del 7% por gastos genéricos (3% en el caso de autónomos societarios).

Autónomo personas física Autónomo societario
Ingresos 1.000 1.000
Gastos realizados 200 200
Deducción por gastos genéricos 56 24
Rendimientos netos 744 776

3. CÓMO FUNCIONARÁ EL NUEVO SISTEMA

  • Al inicio del año o en el momento del alta, los autónomos comunicarán su previsión de rendimientos netos.
  • Cada 2 meses y hasta 6 veces al año podrán modificar la cuota para ajustarla a los rendimientos que vaya obteniendo el autónomo.
  • La Seguridad Social procederá a regularizar las cuotas si los rendimientos netos anuales, facilitados por la autoridad tributaria, han estado por encima o por debajo de los tramos por los que se haya cotizado.
  • Se permite a los autónomos que estaban en diciembre de 2022 cotizando por una base mayor a la que determinan sus rendimientos netos permanecer en esa base si así lo desean.
  • Posibilidad, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida. En cualquier caso, las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la correspondiente Administración tributaria a partir del ejercicio siguiente respecto a cada trabajador autónomo.

4. IMPLANTACIÓN DURANTE LOS PROXIMOS 3 AÑOS (PRIMERA FASE DEL DESPLIEGUE DEL SISTEMA) DE UN SISTEMA DE TRAMOS QUE DETERMINARÁ LAS BASES DE COTIZACIÓN Y LAS CUOTAS EN FUNCIÓN DE LOS RENDIMIENTOS NETOS DEL AUTÓNOMO

Los trabajadores incluidos autónomos deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025 calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pudiendo elegir a esos efectos una base de cotización que esté comprendida entre la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme la tabla general y reducida y la base máxima de cotización establecida para el citado régimen especial en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el correspondiente ejercicio.

5. MEJORAS EN LA PROTECCIÓN DEL COLECTIVO DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS, EN LÍNEA CON LOS CAMBIOS INCLUIDOS EN LA REFORMA LABORAL

La nueva normativa incorpora, de forma estable, como se ha hecho con los trabajadores por cuenta ajena en la reforma laboral, muchas de las medidas adoptadas en el marco de la crisis sociosanitaria provocada por el COVID-19 y la erupción del Cumbre Vieja en Palma. En este sentido, se amplían las modalidades del cese de actividad a los supuestos de interrupción parcial de la actividad y se reconoce una prestación del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad y que podrá cobrarse de cuatro meses a dos años, sin que haya que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre. Además, se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los asalariados el mecanismo RED para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.

Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Presentación en la Comisión del Pacto de Toledo

6. CUOTA REDUCIDA PARA LOS NUEVOS AUTÓNOMOS

Se mantiene una cuota reducida de 80 euros mensuales, para los nuevos autónomos, pero su duración dependerá de la evolución de sus ingresos, lo que permitirá focalizar este incentivo en los que lo necesiten:

A partir del año 2026, el importe de esta cuota será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

7. OTRAS CUESTIONES RELEVANTES

  • Desaparece el tope de cotización para los autónomos que tengan 48 o más años de edad, esta limitación resulta incompatible con el nuevo sistema de cotización en base a los rendimientos netos.
  • La persona trabajadora autónoma con trabajadores a su cargo podrá practicar la deducción por contribuciones empresarial a sistemas de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 38 ter de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los términos y condiciones previstos en el artículo 68.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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