06/06/2025
Nuestra compañera Adela Grandes, abogada del departamento laboral de EJASO, analiza hoy en Cinco Días la reciente STS 323/2025, de 21 de abril, resuelta por el Tribunal Supremo, que aclara una controversia habitual en sectores con trabajo itinerante: si el tiempo que el trabajador emplea en regresar a su domicilio tras la última tarea del día debe ser considerado tiempo de trabajo efectivo.
El caso afecta a la empresa Kone Elevadores S.A., cuyos técnicos se desplazan desde su domicilio a los clientes sin pasar por un centro físico. La Audiencia Nacional consideró que el trayecto de vuelta debía computarse como tiempo de trabajo, aplicando por analogía la doctrina del TJUE en el caso Tyco. Sin embargo, el Supremo revoca esa interpretación y establece que, salvo circunstancias excepcionales, el desplazamiento de regreso al domicilio no debe considerarse tiempo de trabajo efectivo.
La sentencia distingue entre ambos casos: en Tyco, la empresa eliminó centros de trabajo y exigía a los empleados disponibilidad activa durante el trayecto. En Kone, sin embargo, no hay control ni instrucciones durante la vuelta a casa, lo que lo convierte en un trayecto “in itínere” convencional.
Esta resolución aporta seguridad jurídica para muchas empresas con personal itinerante (mantenimiento, reparto, asistencia técnica…), al confirmar que el trayecto de vuelta no computa como jornada laboral, salvo que concurran condiciones similares a las del caso europeo.
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