Permisos retribuidos ante las próximas Elecciones Generales del 28A

Permisos retribuidos ante las próximas Elecciones Generales del 28A

15/04/2019

on motivo de las elecciones a las Cortes Generales, a celebrar el próximo día 28 de abril de 2019, resulta conveniente tener presente la regulación legal sobre los permisos retribuidos establecidos con la finalidad de facilitar el ejercicio del derecho al voto de los trabajadores por cuenta ajena que no disfruten en dicho día del descanso semanal, así como los permisos establecidos para los trabajadores que son miembros de una Mesa Electoral.

A tal efecto, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37, recoge la regulación general de dichos permisos, si bien, para conocer el alcance y forma concreta de disfrute de los mismos es preciso acudir al Real Decreto 605/1999 de 16 de abril, sobre regulación complementaria de los procesos electorales, así como a la normativa autonómica de desarrollo.

El artículo 37. 3 del Estatuto de los Trabajadores establece que:

«3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

(…)

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.» 

 

Por su parte, el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales, regula los permisos retribuidos según los supuestos:

a) Para los electores que presten sus servicios el día de las elecciones: pueden disponer en su horario laboral de hasta 4 horas libres para el ejercicio del derecho al voto, que le serán retribuidas.

Cuando el trabajo se desempeñe en jornada reducida, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen.

b)Para trabajadores que estén realizando sus servicios lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones: se les concederá 4 horas libres, de su horario laboral, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como la remisión del voto por correo.

c)Trabajadores nombrados PRESIDENTE O VOCAL de las Mesas Electorales y los que acrediten su condición de INTERVENTORES: Tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de lajornada completasi no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y una reducción de su jornada del trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior.

d)Trabajadores que acrediten su condición de APODERADOS: tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Corresponde a la empresa la organización del trabajo y, por tanto, la organización de los trabajadores para que pueden ejercer su derecho al voto, dejando cubiertas las necesidades del centro de trabajo/empresa.

En cuanto al deber de preavisar, dado que este permiso está previsto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, el mismo debe ejercerse con preaviso y podrá solicitarse al trabajador el justificante acreditativo de haber votado.

 

Como hemos dicho, las Comunidades Autónomas han procedido a regular y concretar dichos permisos, habiéndose dictado hasta la fecha las siguientes normas:

  • Islas Canarias: Resolución 310/2019 Circular Nº 2, sobre concesión de permisos al personal al servicio de la administración.
  • Cantabria: Orden HAC19/2019, de 11 de marzo de 2019, por la que se dictan normas sobre el horario laboral para facilitar el ejercicio del derecho de voto de los trabajadores el día 28 de abril de 2019, con ocasión de la celebración de elecciones generales al Congreso de los Diputados y al Senado. B.O. Cantabria Extraordinario NÚM. 7 (pág. 313).
  • Castilla y León: Orden EMP/288/2019, de 21 de marzo, por la que se establecen normas relativas al desarrollo de la jornada electoral del día 28 de abril de 2019, de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, circunscritas al ámbito autonómico de la Comunidad de Castilla y León (B.O.Castilla y León de 2 de abril de 2019) (pág. 16218) y Orden PRE/307/2019 de 27 de marzo por la que se regula la concesión de permisos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (B.O.Castilla y León de 1 de abril de 2019) (pág. 16117).
  • Cataluña: Orden TSF/63/2019, de 3 de abril, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras. D. O. de la Generalitat de Catalunya de 8 de abril del 2019 núm. 7849.
  • Comunidad Valenciana: Orden 4/2019, de 25 de marzo, por la que se regula el permiso de las trabajadoras y los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto. [2019/3002] Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 28 de marzo del 2019 (página 15.024).
  • Extremadura: Resolución de 13 de marzo de 2019, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral con motivo de las elecciones Diario Oficial Extremadura de 22 de marzo de 2019 (pág. 12356).
  • Navarra: Resolución 102/2019, de 13 de marzo, por la que se dictan las normas para facilitar el ejercicio del derecho al voto a las personas trabajadoras por cuenta ajena. B. O. de Navarra de 02 de abril de 2019 (Página 4188 – Número 63).
  • País Vasco: Orden de 13 de marzo de 2019. B.O. País Vasco de 21 de marzo del 2019 (pág. 1459).
  • Comunidad de Madrid: Resolución de 11 de abril de 2019 de la Dirección General de Trabajo. B.O. Comunidad de Madrid de 16 de abril del 2019 (Página 39).
  • Andalucía: Decreto 450/2019, de 9 de abril, por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. B.O. Junta de Andalucía de 15 de abril del 2019 (Página 11).
  • Aragón: Orden EIE/318/2019, de 21 de marzo, sobre permisos retribuidos a los trabajadores que participen como electores y a los que formen parte de las mesas electorales con motivo de las elecciones que se celebrarán el domingo 28 de abril de 2019. (página 9014) y Orden HAP/320/2019, de 19 de marzo, sobre concesión de permisos retribuidos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con motivo de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, que se celebrarán el domingo 28 de abril de 2019. (página 9021).
  • Galicia: Orden de 1 de abril de 2019. D.O. Galicia Núm. 70 de 10 de abril de 2019 (Pág. 18009).
  • Islas Baleares: Pendiente de aprobar y publicar.
  • Principado de Asturias: Resolución de 2 de abril de 2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo. B.O. Principado de Asturias de 16 de abril del 2019. (Nº74).
  • Castilla la Mancha: Resolución de 6 de marzo del 2019, por la que se da publicidad a los criterios a tener en cuenta respecto del horario laboral del día 28 de abril de 2019 para la celebración de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado. D. O. Castilla la Mancha de 12 de abril de 2019 (Página 11544).
  • Murcia: Resolución del titular de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social. B.O. de la Región de Murcia de 13 de abril del 2019, Nº86 (página 11328).

Por tanto, será importante, acudir la norma autonómica concreta sobre la materia para conocer el alcance y duración del permiso.

Con carácter general, si bien cada una con sus particularidades, las regulaciones autonómicas en la materia establecen que:

 No tienen derecho al permiso los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las Mesas Electorales o lo haga por un período inferior a dos horas.

 Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las Mesas Electorales disfruta de un permiso de dos o tres horas.

 Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las Mesas Electorales disfruta de un permiso de cuatro horas.

 La duración del permiso se reducirá proporcionalmente en los trabajadores con jornada reducida.

Buscador de artículos
Últimos artículos
Revolución en las demandas colectivas | Expansión
Revolución en las demandas colectivas | Expansión
11 abr. 2024
EJASO alcanza los 23,3 millones de euros de facturación en 2023
EJASO alcanza los 23,3 millones de euros de facturación en 2023
09 abr. 2024
40 años de Ejaso: entrevista al consejo de administración | Iberian Lawyer
40 años de Ejaso: entrevista al consejo de administración | Iberian Lawyer
08 abr. 2024
Ejaso gana a Repsol y consigue que sea condenada a pagar más de 800.000 euros a una estación de servicio | Mundopetróleo
Ejaso gana a Repsol y consigue que sea condenada a pagar más de 800.000 euros a...
03 abr. 2024

Más artículos por etiqueta

Más info

+ Reconocimientos (11)

Más info

+ Desayunos (11)

Más info

+ Eventos (49)

Más info

+ Casos de éxito (9)

Más info

+ Blog (62)

Más info

+ Operaciones y clientes (3)