Novedades del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública

Novedades del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública

08/03/2018

Se ha publicado en el BOE nº 57, de 6 de marzo de 2018, el nuevo convenio colectivo de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, siendo estas las principales novedades del mismo.

  1. Ámbito temporal:
  • La vigencia temporal del convenio es desde el 1 de enero del año 2010.
  • La nueva clasificación profesional, las tablas salariales y los efectos económicos de los incrementos salariales son de aplicación desde el 1 octubre de 2017.
  • Las empresas disponen de 4 meses desde la publicación en el BOE para encuadrar las anteriores Categorías Profesionales en los nuevos Grupos y Niveles Profesionales.
  1. Vigencia:
  • El convenio agotará su vigencia el 31 de diciembre de 2019, y prorrogándose anualmente a partir de esa fecha.
  1. Periodo de prueba queda estructurado de la siguiente manera para los distintos Grupos Profesionales:

Área de Consultoría, Desarrollo y Sistema:

  • Grupos A a D: 6 meses
  • Grupo E: 3 meses

 Área de Soporte Técnico y Administrativo y Área de Gestión de Medios y Proceso:

  • Grupos A y B: 6 meses
  • Grupo C: 4 meses
  • Grupos D y E: 3 meses

 Área de Estudios de Mercado:

  • Grupos A y B: 6 meses
  • Grupos C y D: 3 meses
  • Grupo E: 3 meses para los contratos fijos discontinuos y 15 días para los contratos eventuales de obra o servicio determinado, o circunstancias de la producción. 
  1. Nuevas contrataciones:
  • En las comunicaciones al Comité de Empresa de las nuevas contrataciones deberá constar el Grupo Profesional y el Nivel Profesional, y no así la Categoría Profesional como anteriormente. 
  1. Se modifican todos los Grupos Profesionales desapareciendo las categorías para dar cumplimiento a la legislación vigente. En la disposición transitoria segunda se establece una tabla de equivalencias respecto al anterior convenio.
  1. Llamadas e incorporación:
  • Se establece que la no aceptación (sin causa justificada en el plazo de 48 horas o por enfermedad al día siguiente del alta médica) por un trabajador de la incorporación, en el plazo de 2 días laborales, tras un periodo de inactividad determina la extinción automática de la relación laboral por desistimiento voluntario del trabajador.
  • La empresa con la mayor antelación posible y en cualquier caso al día siguiente a la incorporación de los trabajadores Fijos-Discontinuos debe enviar a la Representación Legal de los Trabajadores (en adelante RLT) una relación de los puestos convocados. 
  1. Trabajos de grupo o nivel superior:
  • Se establece la posibilidad de llevarlos a cabo por causas técnicas y organizativas, que deben ser comunicadas por escrito al personal afectado y a la RLT.
  • Se prohíbe invocar como causa de despido la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación cuando se realicen funciones distintas a las habituales como consecuencia de trabajos de grupo o nivel superior. 
  1. Se reconoce expresamente en el convenio la posibilidad de movilidad funcional entre áreas. 
  1. Trabajos de grupo o nivel inferior:
  • Solo pueden llevarse a cabo por causas técnicas u organizativas.
  • El trabajador mantendrá la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo que sean funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. 
  1. Permisos retribuidos:
  • Se añade un permiso retribuido por el tiempo indispensable en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo. 
  1. Sanciones:
  • Se añade como falta muy grave la toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
  1. Tablas Salariales:
  • Se actualizan los salarios base y el Plus Convenio de la siguiente manera:
  • Para el año 2017, y con efectos de 1 de octubre de 2017, son los que aparecen en el Anexo I del convenio. Se otorga un plazo de 4 meses desde la publicación del convenio en el BOE para hacer la regularización y abono de los atrasos.
  • A partir del 1 de abril del 2018, se incrementarán en un 2% sobre las tablas del 2017.
  • A partir del 1 de enero de 2019, se incrementarán en un 2% sobre las tablas del 2018. 
  1. Plus convenio:
  • Se mantiene para los años 2017, 2018 y 2019.
  • Se establece un periodo de regularización de 4 meses desde la publicación del convenio en el BOE.
  • Todos los trabajadores tienen derecho al Plus Convenio, incluidos aquellos que accedan a su primer empleo y sean contratados en prácticas. 
  1. Armonización de la vida laboral y familiar. Planes de igualdad:
  • Se adapta la legislación vigente a lo expresado en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a permisos, guarda legal y reducciones de jornada. 
  1. Se añade una disposición adicional tercera respecto a los supuestos de descuelgue del convenio, estableciendo la obligación de comunicarlo a la representación unitaria o sindical previo periodo de consultas. 
  1. Se añade una disposición adicional transitoria primera respecto de las categorías “ad personam”, con unas tablas salariales para estos trabajadores. 
  1. Nuevos complementos salariales:
  • Se crean los complementos «exsalario base» y «explus convenio», surgen cuando el salario base y/o el plus convenio correspondientes al nuevo Grupo o Nivel Profesional son inferiores al salario que se venía percibiendo, y en ellos se incluirán esas diferencias salariales.
  • Estos complementos son compensables y absorbibles únicamente cuando exista un cambio de Nivel o Grupo Profesional, y la nueva tabla salarial sea superior a la suma del salario base de origen y dichos complementos.
  • Se verán incrementados de igual forma que las tablas del Convenio colectivo.

BOE nº 57 de 6 de marzo de 2018

Departamento Laboral de EJASO ETL Global

Buscador de artículos
Últimos artículos
El derecho al honor de las personas jurídicas - Estaciones de Servicio
El derecho al honor de las personas jurídicas - Estaciones de Servicio
23 oct. 2024
El auge de la segunda mano en el ‘retail’: desafíos legales del ‘recommerce’ - Cinco Días
El auge de la segunda mano en el ‘retail’: desafíos legales del ‘recommerce’ -...
21 oct. 2024
El Tribunal Supremo define quién puede reclamar la devolución del tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos pagado indebidamente
El Tribunal Supremo define quién puede reclamar la devolución del tramo...
14 oct. 2024
Ejaso asesora a Optare Solutions en su salida a cotización en BME Growth
Ejaso asesora a Optare Solutions en su salida a cotización en BME Growth
10 oct. 2024

Más artículos por etiqueta

Más info

+ Reconocimientos (13)

Más info

+ Desayunos (15)

Más info

+ Eventos (63)

Más info

+ Casos de éxito (10)

Más info

+ Blog (94)

Más info

+ Operaciones y clientes (4)