09/03/2017
El pasado lunes 6 de marzo, en una jornada organizada por Isabel Sobrepera de EJASO ETL GOBAL celebrada en el colegio de economistas de Barcelona, José Manuel Almudí, vicedecano y profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid y of counsel de EJASO ETL GLOBAL, junto a Manel Planàs Vila, abogado y socio de ETL GLOBAL ADDIENS, analizaron la legalidad de los tipos especial estatal y autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y sus posibilidades de impugnación.
Conviene recordar que ambos tipos coinciden plenamente con los tramos estatal y autonómico del hoy derogado Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH) -impuesto conocido como Céntimo Sanitario-, que fue declarado expresamente incompatible con el derecho de la UE por el Tribunal de Justicia de la Unión. Por ello y para superar los motivos de incompatibilidad entonces señalados por la Comisión de la Unión Europea (la sentencia del Tribunal de Justicia fue posterior a la derogación), el legislador español decidió integrar el IVMDH dentro de la cobertura jurídica del Impuesto Especial de Hidrocarburos (impuesto homologado y armonizado por el derecho de la Unión). La integración del IVMDH dentro del Impuesto Especial de Hidrocarburos con vigencia desde 1 de enero de 2013, se reconoce explícitamente en la propia Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Tanto Almudí como Planàs destacaron la incompatibilidad de los indicados tipos con el derecho de la Unión Europea (con mayor incidencia respecto del autonómico), así como las posibilidades, vías procedimentales y oportunidades de proceder a su impugnación por parte de sus obligados tributarios. Según anunciaron, la citada incompatibilidad ha sido objeto de denuncia ante la Comisión de la Unión habiendo constancia de la próxima formulación de nuevas denuncias y adhesiones.
En la jornada se señaló la posibilidad de impugnar el tributo de referencia tanto por los sujetos pasivos del impuesto como por quienes soportaron la repercusión formal del tributo en análisis de acuerdo con su configuración. No obstante, los ponentes destacaron que a la vista de la vigente reglamentación tributaria, solo los sujetos repercutidos tendrán derecho efectivo a percibir devolución del impuesto impugnado. También fue objeto de análisis la posibilidad de reclamar el resarcimiento en vía civil por parte de quienes no fueron primeros repercutidos en la cadena de transmisiones de hidrocarburos y, por tanto, quedan procedimentalmente excluidos de dicha posibilidad.
En síntesis, se aconsejó a quienes han estado obligados a soportar la repercusión del impuesto, la oportunidad y conveniencia de proceder a la impugnación del mismo propiciando la interrupción de los plazos de prescripción del derecho a solicitar su devolución, con el doble propósito de hacer valer un eventual posicionamiento favorable por parte de la Comisión o del Tribunal de Justicia de la Unión ante las denuncias presentadas o, en su caso, de obtener resolución favorable por ultimación del procedimiento de impugnación.