18/02/2025
La reciente polémica sobre el vídeo viral de Lola Lolita y Doritos ha puesto en el punto de mira la regulación de la publicidad en redes sociales en España. La cuestión clave es si el contenido fue identificado desde el inicio como publicitario o si el público fue inducido a creer que se trataba de un incidente real.
Nuestro equipo del departamento de Media & Entertainment, analiza en El Confidencial el encaje legal de este caso dentro de la Ley de Influencers (Real Decreto 444/2024). Según explica el equipo de EJASO, Lola Lolita cumple con los criterios para ser considerada "Usuario de Especial Relevancia", lo que la somete a una serie de obligaciones específicas en materia publicitaria y a posibles sanciones si no cumple con la normativa. La falta de identificación de contenido publicitario se considera una infracción grave en la LGCA, con multas que pueden oscilar entre 30.000 y 300.000 euros.
Además, desde EJASO apuntan que, en estos casos, es fundamental analizar la relación contractual entre el influencer y la marca. "Es habitual que en este tipo de contratos se incluya la obligación de que el influencer cumpla con la normativa publicitaria". Sin embargo, también plantea una hipótesis relevante: “Otra cuestión es que el no incluirlo de manera inicial hubiera sido parte del briefing propuesto por la marca, a seguir por la influencer”.
Lee el artículo completo escrito por Alejandro Galisteo en El Confidencial (exclusivo para suscriptores) aquí.
✍🏻 En este artículo han participado nuestros compañeros José Ignacio Saldarriaga, socio del área de Media & Entertainment, María Ángeles Carmona, asociada senior y Ana Ojembarrena, asociada.
Menciones:
José Ignacio Saldarriaga Alonso
Socio. Mercantil, Societario M&A y Venture Capital